Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización.
BOE-A-2007-7576
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Adaptación contenido expediente académico.
En el plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, la Jefatura de Enseñanza adaptará el contenido del expediente académico a lo dispuesto en la misma.
Durante dicho período, la citada Jefatura velará para que el contenido de los expedientes académicos que se remitan a los órganos competentes a los fines previstos en el apartado séptimo de esta orden ministerial, se ajuste a lo dispuesto en su apartado segundo.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Queda derogada la Orden del Ministerio de la Presidencia de 4 de febrero de 1998, por la que se aprueba el Reglamento de elaboración, custodia y utilización de los expedientes académicos en la Guardia Civil.
- Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden ministerial.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de abril de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. april 2007