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Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización.

BOE-A-2007-7576

SpanienBekendtgørelse2007

Ministerio de la Presidencia

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Adaptación contenido expediente académico.

En el plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, la Jefatura de Enseñanza adaptará el contenido del expediente académico a lo dispuesto en la misma.

Durante dicho período, la citada Jefatura velará para que el contenido de los expedientes académicos que se remitan a los órganos competentes a los fines previstos en el apartado séptimo de esta orden ministerial, se ajuste a lo dispuesto en su apartado segundo.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogada la Orden del Ministerio de la Presidencia de 4 de febrero de 1998, por la que se aprueba el Reglamento de elaboración, custodia y utilización de los expedientes académicos en la Guardia Civil.
  1. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden ministerial.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
12. april 2007