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Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.

BOE-A-2011-5398

SpanienBekendtgørelse2011

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Ámbito de aplicación y aprobación de los modelos de convenios.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Determinar el procedimiento de formalización de los Convenios regulados en la misma así como los requisitos que deben cumplir los fondos de titulización que, al amparo de aquellos, puedan beneficiarse de los avales del Estado previstos en la Ley de presupuestos vigente en cada ejercicio para garantizar parte de los valores de renta fija que emitan.
  1. Establecer el régimen, contenido y los modelos de los Convenios que figuran como anexos I y II y que podrán suscribir con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, las siguientes entidades:

a) Las sociedades gestoras de fondos de titulización inscritas en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que deseen promover la constitución de fondos de titulización para favorecer la financiación empresarial.

b) Las entidades de crédito concedentes de los préstamos o créditos susceptibles de cesión a los fondos de titulización de activos indicados en la letra anterior.

§ Artículo 2

Artículo 2. Presentación de las solicitudes.

La sociedad gestora de fondos de titulización que pretenda formalizar un Convenio con el objeto de obtener el aval deberá solicitarlo a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa entre el 1 de febrero y el 1 de marzo del ejercicio en el que se vaya a constituir el fondo, aportando una Memoria explicativa del proyecto de constitución del fondo de titulización de activos. Dicha Memoria deberá contener, al menos, información sobre el porcentaje de los préstamos y créditos del activo del fondo que corresponde a PYME, así como su distribución sectorial y geográfica. Asimismo, incluirá información relativa a los valores que se emitirán con cargo al fondo y sobre la operativa económico-financiera del mismo. Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente hayan de realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a las disposiciones vigentes.

La solicitud podrá ser presentada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través de medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Se habilita al titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para modificar el plazo de presentación de las solicitudes de formalización de los Convenios cuando resulte necesario para adaptarse a las condiciones de emisión en los mercados.

§ Artículo 3

Artículo 3. Evaluación de las solicitudes y ajuste de los avales solicitados a las dotaciones presupuestarias disponibles.

Las solicitudes de firma de Convenio y de los avales del Estado serán examinados por una Comisión de Evaluación encargada de verificar si se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente orden. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes y elaborará un informe en el que se incluirá una propuesta de concesión de aval. En esa propuesta, entre otros aspectos, se detallará la cuantía de la eventual comisión a satisfacer según lo previsto en el artículo 5.

A efectos de la determinación del aval a conceder, si el importe de los avales solicitados en las memorias explicativas es superior a la dotación presupuestaria disponible para la concesión de avales durante el ejercicio, la Comisión de Evaluación asignará el aval de la siguiente forma:

a) El 70% de la dotación presupuestaria disponible se concederá a los proyectos presentados de acuerdo a la proporción que represente el importe total de cada fondo de titulización de activos respecto a la suma de los importes totales de los fondos de titulización de activos que se prevé constituir. En ningún caso el importe del aval asignado a un fondo según este criterio podrá superar el 25% de la cantidad disponible en virtud de esta letra. Si como consecuencia de la aplicación de este límite no se agotara la dotación presupuestaria disponible, el remanente se repartirá según lo establecido en la letra siguiente.

b) El 30% de la dotación presupuestaria disponible y, en su caso, el remanente existente según la letra anterior, se concederá de acuerdo a los siguientes criterios:

1.º El mayor porcentaje que el saldo vivo de los préstamos o créditos a pequeñas y medianas empresas represente sobre el activo total de cada fondo de titulización de activos.

2.º El menor porcentaje que el aval solicitado represente sobre el pasivo total de cada fondo de titulización de activos.

Cuando se aplique este sistema de asignación del aval, la propuesta de concesión del aval quedará condicionada a que el fondo de titulización de activos se constituya con un importe igual o superior al que figure en la Memoria explicativa.

§ Artículo 4

Artículo 4. Notificación de las propuestas de concesión de aval a los interesados.

La propuesta de concesión de aval, elaborada por la Comisión de Evaluación, se notificará a las sociedades gestoras solicitantes, las cuales dispondrán de un plazo improrrogable de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para confirmar su solicitud o desistir de la misma, en cuyo caso se procederá a su archivo.

Cuando exista algún desistimiento, la Comisión de Evaluación elaborará una nueva y definitiva propuesta de concesión de aval que elevará al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y notificará a las sociedades gestoras solicitantes.

Contra la resolución por la que se aprueba la propuesta definitiva de concesión de aval, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo en que debe notificarse la propuesta definitiva de concesión del aval solicitado será de cuatro meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución expresa que deberá adoptarse sin vinculación alguna al sentido del silencio, según lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La desestimación por silencio administrativo permite al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

§ Artículo 5

Artículo 5. Comisiones de aval.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá exigir por la concesión del aval una comisión a favor del Estado, cuya cuantía se fijará en función del valor nominal de los valores de renta fija avalados y su calificación crediticia previa a tomar en consideración la concesión del aval, y que deberá satisfacer la sociedad gestora del fondo de titulización de activos a cargo o por cuenta de dicho fondo por la concesión del aval, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La comisión se liquidará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera una vez constituido el fondo y deberá satisfacerse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de su liquidación a la entidad gestora del fondo de titulización de activos, quedando condicionada la efectividad del aval a su pago.

La comisión que, en su caso, se aplique para cada convocatoria se hará pública, con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Se habilita al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que fije, en su caso, el importe, así como los requisitos y demás condiciones necesarias para la determinación y exigibilidad de la comisión.

§ Artículo 6

Artículo 6. Concesión del aval.

El aval será otorgado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, una vez constituido el fondo y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

§ Artículo 7

Artículo 7. Composición de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación mencionada en el artículo 3 será presidida por el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y estará integrada por dos representantes de la citada Dirección General, dos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, uno de los cuales actuará como Secretario, y uno de la Dirección General de Política Económica que serán designados por sus respectivos titulares de las Direcciones Generales.

A las reuniones de la Comisión de Evaluación podrán ser convocadas, para ser oídas en aspectos técnicos generales, las asociaciones representativas de las entidades de créditos adheridas a los Convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas con los procesos de titulización.

La Comisión de Evaluación se adscribirá a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y se sujetará al régimen previsto para los órganos colegiados en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

§ Artículo 8

Artículo 8. Condiciones financieras de los fondos y obligación de información.

  1. Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado u otras normas con rango de ley, los fondos de titulización de activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en su normativa específica, los siguientes requisitos:

a) Por lo concerniente al activo, podrán titulizarse los préstamos o créditos cedidos por las entidades de crédito que se hayan adherido al Convenio tipo suscrito con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dichos préstamos o créditos deberán reunir las condiciones estipuladas en el mencionado convenio, cuyo texto se incorpora como anexo II en la presente orden.

b) En cuanto al pasivo, se podrá avalar hasta un 80% del valor nominal de los bonos de cada serie o clase de valores de renta fija que se emita por los fondos de titulización de activos con calificación crediticia efectuada sin tomar en consideración la concesión del aval que, como mínimo, sea de AA, Aa o asimilados.

c) Deberá existir una mejora crediticia que reduzca el riesgo de los valores avalados, de modo tal que les proporcione una calificación crediticia mínima de las señaladas en la letra anterior, concedida por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta calificación deberá obtenerse con carácter previo a la concesión definitiva del aval.

d) Todos los valores emitidos por los fondos de titulización de activos pertenecientes a las series o clases avaladas por el Estado deberán ser, en todo caso, de renta fija y negociarse, aun cuando el aval sólo afecte a una proporción de la serie o clase, en un mercado secundario oficial español de valores.

  1. Las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la forma y con los requisitos que la misma determine, la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte del Estado en virtud de los avales.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Facultades en materia de convenios.

Se delegan en el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución o resolución de los convenios, y se le habilita para la modificación de los modelos de Convenio incluidos en los anexos I y II de esta orden.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/3/2007, de 10 de enero, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jaúregui Atondo.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
26. marts 2011