Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
BOE-A-2003-23945
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Expedición de los documentos de ingreso por los órganos de la Administración General del Estado.
Mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado se podrá autorizar la expedición de los documentos de ingreso incluidos en el Anexo de esta Orden, a un órgano de la Administración General del Estado, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de las entidades colaboradoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden.
Disposición adicional única. Expedición de los documentos de ingreso por otros órganos u organismos del sector público.
Mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado podrá atribuirse la facultad de expedición de los documentos de ingreso 060 y 061, incluidos en el anexo de esta Orden, a otros órganos u organismos del sector público, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de las entidades colaboradoras de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden.
Se modifica por el apartado único.2 de la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-249.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Ingresos no tributarios de contraído previo.
Aquellos ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden y que, al ser objeto de contraído previo, vienen recaudándose por el sistema de entidades colaboradoras en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, seguirán ingresándose de acuerdo con su procedimiento actual hasta que la Intervención General de la Administración del Estado introduzca las reformas necesarias para su recaudación en los términos establecidos en esta Orden.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Autorización de cuentas restringidas de recaudación.
Dentro del último trimestre del año 2004, los órganos de la Administración General del Estado habrán de solicitar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la nueva autorización de las cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito para la realización de los ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General del Estado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
En particular, mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado:
Se aprobará el procedimiento a seguir para la expedición de los documentos de ingreso a que se refiere el apartado sexto de esta Orden y para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Se podrán modificar los modelos que figuran en el anexo de esta Orden, cuando así se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de recaudación o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse.
Podrá establecerse el procedimiento para que los documentos previstos en el apartado Sexto de esta Orden puedan expedirse a través de Internet y obtenerse por los propios interesados.»
Podrá establecerse un procedimiento especial para los casos en que no sea posible la utilización de los documentos previstos en el apartado Sexto de esta Orden para la realización de los ingresos.
Se modifica por el apartado único. 3 de la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-249.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Madrid, 29 de diciembre de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2003
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2004