Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
BOE-A-2015-13004
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden ministerial es establecer la fecha de entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
§ Artículo 2
Artículo 2. Entrada en funcionamiento.
El Registro de Fundaciones de Competencia Estatal entrará en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de la presente orden ministerial.
§ Artículo 3
Artículo 3. Dependencia orgánica.
El Registro de Fundaciones de Competencia Estatal depende orgánicamente del Ministerio de Justicia y estará adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
§ Artículo 4
Artículo 4. Sede.
El Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se ubicará en la sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado, situada en la plaza de Jacinto Benavente, número 3, en Madrid.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes que hasta el momento realizaban tareas de registro de fundaciones de competencia estatal en los departamentos ministeriales, y que se incorporarán al Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo contemplado en la disposición final segunda del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal. En ningún caso podrán generar incremento de gasto público.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Extinción de los registros ministeriales existentes.
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, los registros ministeriales de fundaciones actualmente existentes quedarán extinguidos a partir de la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Disposición derogatoria. Derogación de normas de igual o menor rango.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo.
Conforme a la normativa y procedimientos vigentes se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo que procedan para el cumplimiento de lo previsto en esta orden ministerial.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 26 de noviembre de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. december 2015