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Orden PRE/2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica.

BOE-A-2003-16667

SpanienBekendtgørelse2003

Ministerio de la Presidencia

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Asunción de atribuciones y funciones por las Juntas Médico Periciales.

Hasta la finalización de los expedientes iniciados por los Tribunales Médicos Militares con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, y en tanto no concluya la adaptación orgánica de las Juntas Médico Periciales, las atribuciones y funciones del Tribunal Médico Superior serán asumidas por la Junta Médico Pericial Superior, las del Tribunal Psiquiátrico Militar por la Junta Médico Pericial Psiquiátrica y las de los Tribunales Médicos Militares existentes por las Juntas Médico Periciales que el Subsecretario de Defensa determine.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Acreditación de minusvalías.

Los órganos médico periciales regulados por la presente Orden Ministerial continuarán emitiendo los dictámenes necesarios para acceder a las prestaciones concedidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas cuya concesión requiera la acreditación de un determinado grado de minusvalía, hasta que por el citado Instituto, y no más tarde del 30 de junio de 2004, se adopten las medidas precisas para que dichos dictámenes sean evacuados por el organismo adecuado.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Reconocimientos de pensiones.

Los órganos médico periciales regulados por la presente Orden Ministerial continuarán emitiendo los dictámenes necesarios para el reconocimiento de las pensiones de orfandad de Clases Pasivas de huérfanos incapacitados y de las pensiones de retiro por incapacidad para todo trabajo del personal al que le resulte de aplicación la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, que son competencia de la Dirección General de Personal, hasta que se suscriban los convenios precisos con el Ministerio de Trabajo que atribuyan la emisión de dichos dictámenes a los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. En virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1470/1981, de 3 de julio, por el que se reorganizan los Tribunales Médicos.

Real Decreto 667/1989, de 9 de junio, por el que se crea el Tribunal Psiquiátrico Militar.

Real Decreto 916/1994, de 6 de mayo, que modifica el Real Decreto 667/89, de 9 de junio, por el que se crea el Tribunal Psiquiátrico Militar.

Real Decreto 251/1996, de 16 de febrero, por el que se amplía las facultades de ciertas autoridades militares para recabar actuaciones periciales de los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas.

  1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial, y en especial:

La Orden Ministerial 156/1981, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico Militar Superior de las Fuerzas Armadas.

La Orden Ministerial 109/1982, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico Central del Aire.

La Orden Ministerial 126/1982, de 13 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico Central del Ejército.

La Orden Ministerial 47/1983, de 4 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico Central de la Armada.

La Orden Ministerial 13/1988, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de los Tribunales Médicos de Regiones y Zonas Militares, de Zonas Marítimas y de Mandos Aéreos.

La Orden Ministerial 3/1990, de 9 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Psiquiátrico Militar modificada por la Orden Ministerial 68/1995, de 4 de mayo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente Orden Ministerial.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 2003.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO 1

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
26. august 2003
Orden PRE/2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica. | TheLawyer.sh