Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación.
BOE-A-2013-12456
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Protección de la maternidad.
En lo que se refiere a esta orden ministerial y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Aplicación del plan de estudios.
Este plan de estudios será de aplicación a los alumnos ingresados desde el inicio del curso académico 2010/2011.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.
- Los alumnos que cursando el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996 hubieren de repetir algún curso en el que ya se encuentre implantado el nuevo plan de estudios a que se refiere esta orden ministerial, en ningún caso repetirán, sino que accederán al curso siguiente de su plan de estudios, en el que dispondrán de dos convocatorias extraordinarias más para superar las materias o asignaturas no superadas en el curso anterior, salvo para la materia de Instrucción y Adiestramiento que deberá superarse por evaluación continua.
- En el supuesto de que tal circunstancia aconteciera en el último curso del plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996, dispondrán de una nueva convocatoria extraordinaria que se efectuará en un plazo mínimo de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se le comunicó oficialmente la no superación de la materia o asignatura correspondiente, excepto para la materia de Instrucción y Adiestramiento que deberá superarse por evaluación continua. La no superación de una materia o asignatura tras la citada prueba supondrá la repetición del curso. Para estos casos no se extinguirá el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Queda derogada la Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación de grado superior del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. november 2013