Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior.
BOE-A-2012-11842
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. La acción de mando.
- Como organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada, características en las que basa su eficacia, la acción de mando en la Guardia Civil se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde a todo guardia civil en razón de su cargo, destino o servicio.
Serán de aplicación a la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se oponga a su normativa específica, las disposiciones que sobre autoridad y acción de mando, el ejercicio del mando y sus características, el carácter del mando, el encargado de despacho, la continuidad en el ejercicio del mando y la delegación de atribuciones contemplan los artículos 8 a 11, 14.1 y 15 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, aprobadas por la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio.
- La sucesión en el ejercicio del mando se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.
Por su parte, a los efectos de la continuidad en el ejercicio del mando a la que se refiere el artículo 14.1 antes citado, se considerará como más caracterizado el guardia civil destinado o comisionado en la unidad, en el que concurran los criterios establecidos en el artículo 38.1 del citado Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- En las unidades que determine la normativa específica del Cuerpo se dispondrá de un Libro de Organización con el contenido que aquélla prevea y en el que, al menos, se hará referencia a su estructura orgánica y a las responsabilidades, cometidos y relaciones de los distintos escalones de mando.
§ Artículo 2
Artículo 2. Las manifestaciones externas de la disciplina.
- La disciplina se manifiesta externamente a través de las muestras de respeto y subordinación entre militares, de la corrección en el saludo y en la uniformidad, de la cortesía en sus relaciones profesionales y del tratamiento debido a superiores y subordinados.
Serán de aplicación a la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se oponga a su normativa específica, las disposiciones que sobre las manifestaciones externas de la disciplina, el saludo, la uniformidad y policía, los tratamientos y las presentaciones y visitas, establecen los artículos 279 a 319 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.
- Para los miembros de la Guardia Civil, la obligación de saludar a la bandera de los buques de la Armada al embarcar o desembarcar, establecida en el artículo 9.1 de la Orden Ministerial 31/1987, de 12 de junio, por la que se regula la ejecución del saludo militar, se hará extensiva a los patrulleros oceánicos de la Guardia Civil.
§ Artículo 3
Artículo 3. Normas y actos de régimen interior.
- Son normas de régimen interior las que regulan la vida de las unidades y del personal en el interior de las instalaciones en las que se alojan.
Además de lo que sobre señalización exterior de dependencias administrativas dispone el artículo 11 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, en la entrada principal de las instalaciones de la Guardia Civil, en lugar bien visible y junto a su emblema, figurará el lema «Todo por la Patria». Del mismo modo, también en lugar destacado, figurará el texto de la Cartilla Fundacional que hace referencia al honor como principal divisa de los Guardias Civiles.
- En cada instalación de la Guardia Civil se mantendrá un Libro de Normas de Régimen Interior cuyo contenido y regulación se adaptarán a su normativa específica y en el que, en todo caso, se recogerán las normas de vida, seguridad, administración y gobierno de la misma.
Para la determinación de los actos de régimen interior se tendrán en cuenta los que se contemplan en los artículos 34 a 50 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra. Los Libros de Normas de Régimen Interior precisarán su detalle, adaptándolos a las peculiaridades propias de las unidades afectadas.
§ Artículo 4
Artículo 4. Actos solemnes y su ceremonial.
- Serán de aplicación en la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se opongan a su normativa específica, las disposiciones que sobre actos solemnes y su ceremonial establecen los artículos 415 a 434 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra y lo que sobre entrega y baja de buques determinan los artículos 606 y 613 de las Reales Ordenanzas de la Armada, aprobadas por el Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo.
- La organización y desarrollo de otros actos oficiales en el ámbito de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica, teniendo carácter supletorio aquella que sobre esta materia se dicte en el ámbito del Ministerio de Defensa.
§ Artículo 5
Artículo 5. Festividades militares en la Guardia Civil.
- En concordancia con la Orden Ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, por la que se determina el Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, en la Guardia Civil se celebrarán las siguientes festividades:
a) El seis de enero, fiesta de la Epifanía del Señor, se celebrará la festividad de la Pascua Militar.
b) El sábado más próximo al treinta de mayo se celebrará el Día de las Fuerzas Armadas.
c) El veinticuatro de junio, la Onomástica de Su Majestad el Rey.
d) El doce de octubre, la Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad.
- Además, el 12 de octubre, día de Nuestra Señora del Pilar, se celebrará en las unidades del Cuerpo la festividad de la Patrona de la Guardia Civil mediante los actos conmemorativos y la utilización de la uniformidad y los engalanados que se encuentren establecidos. Los actos oficiales y de carácter institucional que se organicen con motivo de la festividad de la Patrona por la Dirección General de la Guardia Civil se celebrarán el domingo anterior a dicha fecha en el lugar que cada año se determine. En unidades de entidad Zona y Comandancia, la celebración de actos conmemorativos de la Patrona en fecha distinta a la señalada requerirá la autorización de la Dirección General.
- En relación con las fechas señaladas en los apartados anteriores, tales días tendrán la naturaleza de días festivos e inhábiles sólo cuando reciban dicha consideración en el calendario que anualmente se establezca para el ámbito de las respectivas Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o local.
Artículo 5. Festividades militares en la Guardia Civil.
- En concordancia con la Orden ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, por la que se determina el Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden ministerial 29/2015, de 23 de abril, en la Guardia Civil se celebrarán las siguientes festividades:
a) El seis de enero, fiesta de la Epifanía del Señor, se celebrará la festividad de la Pascua Militar.
b) El dos de mayo, fiesta de la Independencia, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.
c) El sábado más próximo al treinta de mayo se celebrará el Día de las Fuerzas Armadas.
d) El diecinueve de junio, aniversario de la proclamación de Su Majestad don Felipe VI como Rey de España, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.
e) El doce de octubre, se celebrará la Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad.
f) El dos de noviembre, con el carácter de conmemoración militar, hábil a todos los efectos, se celebrará el Día de los Caídos por la Patria, que se realizarán en el marco propio de las distintas Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil.
- Además, el 12 de octubre, día de Nuestra Señora del Pilar, se celebrará en las unidades del Cuerpo la festividad de la Patrona de la Guardia Civil mediante los actos conmemorativos y la utilización de la uniformidad y los engalanados que se encuentren establecidos. Los actos oficiales y de carácter institucional que se organicen con motivo de la festividad de la Patrona por la Dirección General de la Guardia Civil se celebrarán el domingo anterior a dicha fecha en el lugar que cada año se determine. En unidades de entidad Zona y Comandancia, la celebración de actos conmemorativos de la Patrona en fecha distinta a la señalada requerirá la autorización de la Dirección General.
- En relación con las fechas señaladas en los apartados anteriores, tales días tendrán la naturaleza de días festivos e inhábiles sólo cuando reciban dicha consideración en el calendario que anualmente se establezca para el ámbito de las respectivas Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o local.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden PRE/2093/2015, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10929.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Adaptación.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, el Libro de Organización y el Libro de Normas de Régimen Interior de las distintas unidades e instalaciones de la Guardia Civil serán adaptados a cuanto en ella se dispone.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
El Director General de la Guardia Civil dictará en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, las instrucciones u órdenes que sean necesarias para su aplicación y para la adecuación de las existentes a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y a esta misma orden.
Madrid, 14 de septiembre de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. september 2012