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Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.

BOE-A-2005-10382

SpanienBekendtgørelse2005

Ministerio de la Presidencia

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Repercusión económica.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional única. Repercusión económica.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Se modifica por el art. único.5 de la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5167.

Disposición adicional única. Repercusión económica.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá un incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se modifica por el art. único.6 de la Orden PCM/71/2023, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2023-2296

Se modifica por el art. único.5 de la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5167.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular las siguientes:

  1. Órdenes de 25 de enero de 1952, de creación de la Comisión Nacional del Chopo y de 23 de mayo de 1956 de Modificación de la Comisión Nacional del Chopo, en lo relativo a la composición y funciones de la Comisión Nacional del Chopo.
  1. Orden de 25 de noviembre de 1983 por la que se actualiza la composición y cometidos de la Comisión Nacional del Chopo.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y de Educación y Ciencia.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2005
Ikrafttrædelsesdato
19. juni 2005