Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
BOE-A-2002-12506
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Regulación para Organismos Autónomos.
Las normas y criterios contenidos en la presente Orden serán de aplicación en los Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimientales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Disposición adicional única. Regulación para Organismos Autónomos.
Las normas y criterios contenidos en esta orden serán de aplicación en los Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Con respecto a los medios de pago, no serán de aplicación a los Organismos Autónomos las limitaciones impuestas a la Administración General del Estado en materia de pago mediante cheque, pudiendo estos organismos hacer uso del cheque nominativo para el pago de sus obligaciones.
Se modifica por el art. único.9 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Cheques emitidos a la entrada en vigor de la Orden.
Los cheques emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa que les fuera de aplicación en el momento de su emisión.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de las obligaciones de la Administración del Estado, salvo su Disposición Adicional Segunda, modificación de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado dictarán las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución y aplicación de esta orden.
En particular, mediante Resolución conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, podrán modificarse los modelos que figuran en los anexos de esta orden, cuando así se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de pago o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse.
Se modifica por el art. único.10 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709.
Disposición final primera. Habilitación.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución y aplicación de esta orden.
En particular, mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, podrán modificarse los modelos que figuran en los anexos de esta orden, cuando así se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de pago o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse.
Se modifican las referencias a la «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», según establece la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521
Se modifica por el art. único.10 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Ministro de Hacienda.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. september 2002