Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
BOE-A-2006-9004
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los distintos departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación a todas aquellas disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos que no adopten la forma de real decreto y deban publicarse, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación a todas aquellas disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos que no adopten la forma de real decreto y deban publicarse, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
Véase la Orden PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación. Ref. BOE-A-2008-6370.
Véase la Orden PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación. Ref. BOE-A-2008-6370.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación a todas aquellas disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos que no adopten la forma de real decreto y deban publicarse, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
Véase la Orden PRE/987/2008, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2008-6370 y la Orden PCI/1377/2018, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17684, por la que se amplía el ámbito de aplicación.
Véase la Orden PCI/1377/2018, de 18 de diciembre, por la que se amplía a la Fiscalía General del Estado el ámbito de aplicación. Ref. BOE-A-2018-17684
Véase la Orden PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación. Ref. BOE-A-2008-6370.
§ Artículo 3
Artículo 3. Registro de firmas digitales.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, a fin de comprobar la autenticidad de los documentos electrónicos remitidos, la Dirección General del Secretariado del Gobierno llevará un registro de las firmas digitales de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.
A tal efecto, los titulares de firma de inserción deberán contar con un certificado de clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Dirección General del Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», comprobará la autenticidad e integridad de firmas electrónicas remitidas, así como el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
§ Artículo 4
Artículo 4. Aprobación de la aplicación informática «Insértese digital».
Los textos electrónicos de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales se remitirán a la Dirección General del Secretariado del Gobierno a través de la aplicación informática «Insértese digital» cuyas características figuran en el anexo de esta orden.
La aplicación informática «Insértese digital» es conforme con los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» publicados por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 26 de mayo de 2003.
§ Artículo 5
Artículo 5. Conservación de originales electrónicos.
Sin perjuicio de la conservación de originales que corresponde realizar a los servicios de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, la Dirección General del Secretariado del Gobierno conservará, mediante un sistema de archivo que permita la consulta posterior y la prueba de su integridad, tanto el texto de los originales electrónicos remitidos como el de las firmas asociadas a ellos, así como el mecanismo de firma y la clave pública de la persona que ha firmado.
La conservación de originales electrónicos se realizará de conformidad con los requisitos recogidos en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» publicados por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 26 de mayo de 2003.
§ Artículo 6
Artículo 6. Remisión al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
La Dirección General del Secretariado del Gobierno remitirá al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado los textos electrónicos de las disposiciones y actos administrativos firmados digitalmente. A tal efecto, este organismo llevará un registro de las firmas digitales de las autoridades y funcionarios de la Dirección General del Secretariado del Gobierno facultados para la remisión.
§ Artículo 7
Artículo 7. Instrucciones complementarias.
La Subsecretaría de la Presidencia establecerá las instrucciones a las que deberán ajustarse los departamentos ministeriales para la remisión telemática de los originales electrónicos.
§ Artículo 8
Artículo 8. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en esta orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2006.
Madrid, 19 de mayo de 2006
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. juni 2006