Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
BOE-A-2006-8580
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Concesión del empleo de Guardia Civil, con carácter eventual.
A los alumnos y alumnas de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias, desde su nombramiento como tales se les concederá, con carácter eventual, el empleo de Guardia Civil.
En el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las prácticas, tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Vigencia del anterior plan de estudios.
Al plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Orden de 29 de abril de 1999 del Ministerio de la Presidencia, actualmente en vigor, le será de aplicación lo dispuesto en el artícu-lo 8.1.b) del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Convalidaciones entre planes de estudios.
Aquellos alumnos que, a la entrada en vigor de la presente Orden, tuvieran que repetir curso de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 29 de abril de 1999, lo harán conforme a lo dispuesto en el plan de estudios aprobado por la presente Orden, siéndoles convalidados aquellos módulos formativos que sean similares en carga lectiva y contenidos.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 29 de abril de 1999, del Ministerio de la Presidencia, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de mayo de 2006.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Sres. Ministros de Defensa y del Interior.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. maj 2006