Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil.
BOE-A-2006-8579
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Orden de escalafonamiento del personal que acceda a la Escala Facultativa Técnica.
El orden de escalafón del personal que acceda a la Escala Facultativa Técnica, una vez superado el plan de estudios vendrá determinado de acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 2, del Real Decreto 597/2002, de 28 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. A estos efectos, el personal procedente de acceso directo se considerará incluido en el párrafo b) del citado apartado.
En caso de igualdad en la calificación final entre el personal incluido en el mencionado párrafo b), el procedente de acceso directo se escalafonará a continuación del procedente de cambio de Escala.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial y el plan de estudios que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de mayo de 2006.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Sres. Ministros de Defensa y del Interior
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. maj 2006