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Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-2003-11160

SpanienBekendtgørelse2003

Ministerio de la Presidencia

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Jornada, horario y régimen de descanso.

Respecto a la jornada, horario y régimen de descanso del servicio de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, para el servicio de guardia de más de cuatro Juzgados de Menores.

Se añade por el art. único.2 de la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2009-7629.

Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.

§ Disposición transitoria única

Disposición Transitoria única. Institutos de Medicina Legal.

Donde estén en funcionamiento los Institutos de Medicina Legal, corresponderá al Director o Subdirector del Instituto organizar de forma rotativa los turnos de guardia de los médicos forenses y en su caso un funcionario de apoyo del propio Instituto o del órgano judicial de guardia, a propuesta del Consejo de Dirección, y con el mismo régimen que el previsto en la presente Orden. La determinación del número de efectivos que ha de integrar el servicio de guardia requerirá la aprobación del Director de Relaciones con la Administración de Justicia o del órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión de funciones y servicios para la provisión de medios personales en materia de Justicia.

Donde no existan los citados Institutos, las guardias de los Médicos Forenses se realizarán conforme a lo previsto en la presente Orden. La referencia a los Médicos Forenses contenida en los distintos apartados de la presente Orden se entenderá aplicable únicamente a aquellos ámbitos territoriales donde no esté en funcionamiento el Instituto de Medicina Legal.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Se deroga la Orden PRE/1492/2002 por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia y la Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se regula la confección de las nóminas de la Administración de Justicia en lo que se refiere a los modelos de certificación de las guardias.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y producirá efectos económicos a partir del 28 de abril de 2003.

Madrid, 3 de junio de 2003.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Justicia.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
5. juni 2003
Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia. | TheLawyer.sh