Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
BOE-A-2007-9609
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Tasa aplicable a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.
Según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y teniendo en cuenta el coste de la actividad llevada a cabo por la Administración General del Estado, producido por la tramitación de la solicitud del interesado, del certificado o informe que constituye la Carta de invitación objeto de la presente norma, serán aplicables a dicha tramitación las previsiones de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.
La tasa se devengará, según lo previsto en el apartado Cuarto de la presente Orden, cuando se expida el documento.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de mayo de 2007.— La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. juni 2007