Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
BOE-A-2009-8481
Ministerio de la Presidencia
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Plazo para la adecuación a la nueva normativa.
Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, transferencia o importación y comercialización de explosivos, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la presente orden antes del 5 de abril de 2012.
Hasta dicha fecha, se podrán aplicar las normas de recogida de la información relativa a la identificación de los explosivos, previstas en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 que van a ser sustituidas y actualizadas por las que se aprueban mediante esta orden.
Los explosivos identificados con arreglo las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 que van a ser sustituidas y actualizadas podrán ser comercializados con esa identificación hasta el 5 de abril de 2012. Desde esta fecha, todos los explosivos deberán identificarse con arreglo a lo previsto en las nuevas instrucciones técnicas.
Disposición transitoria única. Plazo para la adecuación a la nueva normativa.
- Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación e importación de explosivos, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la presente orden antes del 5 de abril de 2013.
Los explosivos identificados con arreglo a la versión no actualizada de las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 podrán ser fabricados e importados con esa identificación hasta el 5 de abril de 2013. Desde esta fecha, todos los explosivos deberán identificarse de acuerdo con lo previsto en las nuevas instrucciones técnicas, aunque podrán seguir comercializándose y utilizándose explosivos identificados con arreglo a lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 actuales, hasta el 5 de abril de 2015. A partir del 5 de abril de 2015, todos los explosivos comercializados y utilizados deberán incorporar el nuevo tipo de marcado que se estipula por la presente orden.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, lo establecido en el tercer párrafo del apartado 3 respecto al reenvasado de explosivos por parte de los distribuidores y en el apartado 4.B)5 "Recogida de datos, llevanza de registros y obligaciones de las empresas" de la Instrucción técnica complementaria número 2 "Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles" no será de aplicación hasta el 5 de abril de 2015.
Se modifica por el art. 1 de la Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12086.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Incorporación de normas del Derecho comunitario europeo.
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
INSTRUCCIÓN
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. maj 2009