Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
BOE-A-2025-12056
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, esta orden tiene por objeto establecer la cuantía de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos a que se refiere dicha ley orgánica, salvo las relativas a visados, que figuran en el anexo.
- Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
- Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario, de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de tarjeta de identidad de extranjero, o de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, serán en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.
§ Artículo 2
Artículo 2. Gestión y recaudación.
- La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, en los términos establecidos en la disposición adicional duodécima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Las tasas por tramitación de autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo o expedición de tarjetas de identidad de extranjero tendrán carácter autoliquidable. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de facilitar la correspondiente liquidación, el centro gestor competente para la tramitación del procedimiento relativo a la autorización o el documento facilitará al sujeto legitimado en dicho procedimiento el correspondiente modelo oficial autoliquidable, en el que, en todo caso, deberá hacer constar:
a) Los datos del centro gestor y departamento ministerial al que esté adscrito.
b) El código de la tasa.
c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, NIE; apellidos y nombre o razón social; nacionalidad, en el caso de ser una persona física; dirección postal completa; y número de expediente al que se refiere la liquidación.
d) En su caso, los datos de la persona trabajadora extranjera: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España.
e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el anexo de esta orden ministerial.
f) El importe de la tasa, según lo previsto en el anexo y en el artículo 1.
g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el número de código cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se hará constar el Número de Referencia Completo «NRC», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento correspondiente en el plazo de quince días a contar desde la fecha de realización del pago.
- Cuando la presentación de la solicitud de autorización de residencia o de trabajo se realice a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, el abono de las tasas se realizará, en todo caso, en el acto de presentación electrónica de la solicitud.
- Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial competente, podrá establecerse que el pago de las tasas gestionadas por este pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
- De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el periodo de pago voluntario para el abono de las tasas será de diez días hábiles computables, según los casos:
a) Desde el momento de presentación de la solicitud.
b) Desde el alta de la persona trabajadora extranjera en la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones.
- A las comunidades autónomas que tengan traspasadas competencias en materia de autorización inicial de trabajo, les corresponderá el devengo de su rendimiento, así como la gestión y recaudación de estas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Sujetos pasivos y exención de las tasas.
- Según lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en la presente orden las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de dicha Ley Orgánica, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.
- Atendiendo a lo establecido en el artículo 46 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición), cuando sea el empleador el que abone las tasas correspondientes a la tramitación de las solicitudes, no tendrá derecho a exigir el importe de dichas tasas a la persona extranjera.
- Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia inicial.
- Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para estos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente orden y en particular la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1, apartados 2.ª y 7.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo y legislación laboral.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Regulación.
Lo dispuesto en la presente orden, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Derecho comunitario.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. juni 2025