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Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.

BOE-A-2024-1471

SpanienBekendtgørelse2024

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar para el curso 2023-2024:

a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad.

b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

c) Los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades, e indicadores comunes del centro.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

§ Artículo 3

Artículo 3. Materias objeto de evaluación.

  1. El alumnado se examinará de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II, la materia específica obligatoria de la modalidad escogida para la prueba; y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II. Además, deberá examinarse de Historia de España o Historia de la Filosofía, a su elección.

De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, la materia específica obligatoria de la modalidad a la que se hace referencia en este apartado, será:

a) Para la modalidad de Artes:

1.º En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.

2.º En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado.

b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.

c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.

d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.

  1. Quienes deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, otras dos materias. Estas podrán ser, bien dos materias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, bien una materia de modalidad y la materia común que no hubieran escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, siempre y cuando se desee optar por una universidad que hubiera previsto tener en cuenta la calificación de estas dos últimas materias en sus procesos de admisión.
  1. Asimismo el alumnado podrá examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera cursado como materia común.
  1. La elección entre las diferentes materias a las que se refieren los apartados anteriores se realizará en el momento en que se formalice la inscripción.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias a las que se refieren los apartados 2 y 3, la de alguna o algunas de las materias relacionadas en el apartado 1.

§ Artículo 4

Artículo 4. Características y diseño de las pruebas.

  1. Las características y el diseño de las pruebas comprenderán la longitud, el tiempo de aplicación y la tipología de preguntas.
  1. Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Para ello, las Administraciones educativas podrán facilitar los informes y las pautas de actuación que se requieran. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con necesidades educativas especiales, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

§ Artículo 5

Artículo 5. Longitud y tiempo de aplicación de las pruebas.

  1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas.
  1. En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o la alumna se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de esta.
  1. El alumno o la alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente por el órgano competente. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que permita a todo el alumnado alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje en caso de que se hubiera producido una suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.
  1. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
  1. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cinco días.

§ Artículo 6

Artículo 6. Pruebas y tipología de preguntas.

  1. Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.
  1. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 por ciento.
  1. A los efectos de esta orden, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:

a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.

b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión, siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.

c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.

§ Artículo 7

Artículo 7. Contenido de las pruebas.

Las pruebas evaluarán el grado de adquisición de las competencias específicas de las materias a las que se refiere el artículo 3 a través de la aplicación de los criterios de evaluación previstos en los currículos establecidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, que constituirán el marco de referencia para determinar su contenido.

§ Artículo 8

Artículo 8. Fechas límite para la realización de las pruebas y publicación de los resultados provisionales.

  1. Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria deberán finalizar antes del día 14 de junio de 2024. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 28 de junio de 2024.
  1. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:

a) Antes del día 12 de julio de 2024 en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 19 de julio de 2024.

b) Antes del día 13 de septiembre de 2024 en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 19 de septiembre de 2024.

§ Artículo 9

Artículo 9. Calificación y validez de las pruebas.

  1. La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas realizadas de las materias establecidas en el artículo 3.1, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
  1. La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40 por ciento la calificación señalada en el apartado anterior y un 60 por ciento la nota media normalizada obtenida en la etapa, calculada según el procedimiento establecido en el artículo 30.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.
  1. La superación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
  1. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

§ Artículo 10

Artículo 10. Revisión de las calificaciones obtenidas.

La revisión de las calificaciones obtenidas y las fechas máximas para su resolución serán las que, con carácter general, se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

§ Artículo 11

Artículo 11. Organización de las pruebas.

  1. Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad. En este sentido, velarán por que se arbitren los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas previstas.
  1. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de Acceso a la universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.

§ Artículo 12

Artículo 12. Cuestionarios de contexto.

  1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán establecer cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y que permitirán elaborar los indicadores comunes de centro que se recogen en el anexo I de la presente orden.
  1. Los cuestionarios de contexto serán, en todo caso, anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
  1. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario del alumnado.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, y el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y de las enseñanzas a distancia.

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de esta orden a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Evaluación de materias reguladas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El alumnado procedente del sistema establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que escoja para la prueba la modalidad de Artes podrá examinarse, en lugar de la materia obligatoria de la modalidad prevista para dicha modalidad en el artículo 3.1, de la materia Fundamentos del Arte II regulada en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato o de la materia de Fundamentos Artísticos regulada en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Alumnado que haya obtenido el título de Bachiller desde otras enseñanzas.

El alumnado que haya obtenido el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, podrá sustituir la materia obligatoria de modalidad a la que se refiere el artículo 3.1 por la materia que no hubiera escogido previamente al optar, conforme a dicho artículo, entre Historia de España e Historia de la Filosofía.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden, a excepción de sus anexos, tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
27. januar 2024
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024. | TheLawyer.sh