Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
BOE-A-2024-7480
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil que participe en el proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo de la Guardia Civil por el sistema de concurso-oposición y en su posterior curso de capacitación.
§ Artículo 3
Artículo 3. Situaciones administrativas del personal.
- Para poder participar en el proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas que se establecen en el artículo 18.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.
- El personal que asista al curso permanecerá o pasará a la situación de servicio activo, debiendo estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrado alumno por el director del centro.
§ Artículo 4
Artículo 4. Convocatorias.
Las convocatorias del proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras su aprobación por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:
a) Finalidad.
b) Plazas que se convocan.
c) Requisitos del personal aspirante.
d) Procedimiento de solicitud del curso.
e) Órgano de selección.
f) Descripción del proceso selectivo.
g) Temario de la fase de oposición.
h) Méritos y baremos a emplear para la fase de concurso.
i) Lugar y fechas de desarrollo del curso.
j) Normas de carácter particular.
k) Régimen económico.
l) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas, en su caso.
m) Conciliación y corresponsabilidad.
n) Modelo de certificado de reconocimiento médico oficial.
o) Renuncias y aplazamientos.
p) Régimen de recursos aplicable a las pruebas.
§ Artículo 5
Artículo 5. Requisitos para acceder al proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición.
Para poder participar en el concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, el personal de la Guardia Civil aspirante deberá reunir además de las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, los siguientes requisitos:
a) No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
b) Carecer de antecedentes penales.
c) No encontrarse de baja para el servicio por motivos de salud, con arreglo a la normativa reguladora de la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil, en los días asignados para la realización de las pruebas selectivas.
d) No estar privado de los derechos civiles.
e) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como persona procesada, investigada judicialmente o acusada con declaración de apertura del juicio oral correspondiente.
f) No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una convocatoria se entiende consumida cuando la persona aspirante haya alcanzado la condición de persona aspirante admitida. Si se produjese una incomparecencia a las pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en el caso de las guardias civiles por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, se resolverá, previa solicitud y justificación documental de la persona interesada efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
§ Artículo 6
Artículo 6. Proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición.
- El sistema de selección para asistir al curso de capacitación será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso y otra de oposición, debiendo superarse la fase de oposición.
En ningún caso se podrá contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la puntuación mínima que, en su caso, se establezca en la fase de oposición.
- La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos correspondientes de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos.
- En la fase de oposición se realizarán las siguientes pruebas:
a) De conocimientos profesionales.
b) Psicotécnica.
c) De aptitud psicofísica, que incluirá una entrevista personal.
- La suma ponderada de acuerdo con la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso determinará el orden del personal aspirante que, tras ser declarado «apto» en la prueba de conocimientos profesionales y en la psicotécnica, pasarán a realizar la prueba de aptitud psicofísica.
- El número de aspirantes que pasarán a realizar esta prueba será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria.
- Si una vez realizadas la prueba de conocimientos profesionales y la psicotécnica, el número de aspirantes que hubieran pasado a realizar las pruebas de aptitud psicofísica fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas, se podrá seleccionar, por riguroso orden de prelación, al número de aspirantes con resultado de apto que se considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garanticen la cobertura de las mismas. En caso de empate, éste se resolverá por el procedimiento dispuesto en el artículo 12.3.
- Si aun así, no existiera un número suficiente de aspirantes con resultado de apto para cubrir el número de plazas convocadas para el ingreso, se podrán realizar nuevas convocatorias hasta que la totalidad de las plazas sean cubiertas.
§ Artículo 7
Artículo 7. Generalidades aplicables a las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo.
- Las pruebas de esta fase se podrán realizar en diferentes lugares o días de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo de 2018, en adelante, el Reglamento.
- El orden de realización de las pruebas será el que figure en la convocatoria.
- La correspondiente convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberá alcanzar el personal aspirante en las pruebas que se determinen, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen dicha puntuación.
- El personal aspirante deberá presentarse en el lugar, fecha y hora que se establezca para cada prueba. La no presentación a cualquiera de las pruebas fuera de las situaciones y circunstancias previstas por la normativa que rija el proceso selectivo o en la propia convocatoria supondrá la calificación como «no apto» y, por tanto, la eliminación del proceso selectivo.
- Las normas particulares para la realización de las pruebas se reflejarán en la correspondiente convocatoria. En todo caso, regirán las siguientes normas:
a) A las diferentes pruebas se accederá únicamente con el vestuario, equipamiento y útiles imprescindibles para la realización de las mismas.
b) En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras, dispositivos electrónicos, o cualquier tipo de ayudas, a no ser que en la convocatoria así se especifique.
c) En todo caso, estará prohibida la entrada en el aula de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
- La prueba de aptitud psicofísica tendrá carácter eliminatorio.
§ Artículo 8
Artículo 8. Prueba de conocimientos profesionales.
- Consistirá en un cuestionario escrito de preguntas sobre las siguientes materias:
a) Jurídicas.
b) Socioculturales.
c) Técnico-científicas.
d) Lengua inglesa.
- En cada convocatoria se incluirá el temario sobre el que se elaborarán los cuestionarios de las pruebas de conocimientos profesionales.
- Con carácter general, el temario no sufrirá modificaciones en las distintas convocatorias salvo si las circunstancias aconsejaran su modificación, para lo cual sería publicado con una antelación mínima de cuatro meses a la realización de las correspondientes pruebas.
- En caso de modificaciones legislativas se tendrá en cuenta, con carácter general, la normativa consolidada publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la fecha de la publicación de la convocatoria, pudiéndose excepcionalmente suprimir del temario normas derogadas e incluir normas en vigor, siempre que el plazo para la celebración de las pruebas sea mayor a cuarenta días naturales.
§ Artículo 9
Artículo 9. Prueba psicotécnica.
- Consistirá en la realización de baterías de test para conocer los siguientes aspectos del personal aspirante:
a) Aptitudes intelectuales.
b) Perfil de personalidad.
Los resultados obtenidos en el perfil de personalidad serán tomados en consideración, en su caso, en la posterior prueba de entrevista personal.
- La puntuación máxima que se podrá alcanzar en esta prueba, que se obtendrá de los test de aptitudes intelectuales, tendrá una incidencia del veinte por ciento sobre la fase de oposición.
§ Artículo 10
Artículo 10. Prueba de aptitud psicofísica.
- Las pruebas destinadas a la comprobación de las facultades psicofísicas son las siguientes:
a) Pruebas físicas.
b) Reconocimiento médico.
c) Entrevista personal.
- La valoración de estas pruebas será de «apto», «no apto» o «no apto circunstancial», en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria para comprobar cualquier extremo. El personal declarado no apto quedará eliminado del proceso selectivo.
- Las pruebas físicas, así como las marcas mínimas que se deberán superar, serán las fijadas por parte de los Ministros de Defensa y del Interior en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.
- Dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria y siempre previamente a la realización de las pruebas físicas, el personal aspirante se someterá a un reconocimiento médico.
- El reconocimiento médico podrá ser sustituido por un certificado médico oficial, o bien, por ficha médica válida legalmente establecida según los modelos que se contemplen en la convocatoria.
- La entrevista personal consistirá en la evaluación de la capacidad del personal aspirante admitido para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional.
Asimismo, permitirá valorar que la persona candidata presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el correspondiente curso de capacitación y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su ascenso al empleo de Cabo, pudiendo realizarse las pruebas extraordinarias que se consideren necesarias.
En la convocatoria se especificarán las competencias y cualidades a evaluar en esta prueba. El resultado será de «apto» o «no apto».
- La persona titular de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente a la entrevista, los criterios que se seguirán para valorar que el personal aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para acceder al empleo de Cabo.
§ Artículo 11
Artículo 11. Calificaciones.
- La calificación final de la fase de oposición será la suma ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos profesionales y la obtenida en los test de aptitudes intelectuales de la prueba psicotécnica de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en la convocatoria.
- La calificación de la fase de concurso se obtendrá de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.
- La calificación final del proceso selectivo se obtendrá teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. La incidencia de cada una de las fases en el proceso selectivo, será la establecida en la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.
§ Artículo 12
Artículo 12. Selección del personal aspirante y publicación de quienes sean seleccionados.
- El personal aspirante que haya superado el proceso selectivo conforme a los criterios establecidos en esta orden y en la convocatoria correspondiente, será ordenado de mayor a menor puntuación final obtenida, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
- El órgano de selección hará pública la relación de quienes resulten seleccionados, no pudiéndose declarar admitidos al curso a un número superior al de plazas convocadas.
- En caso de igualdad, tendrá prioridad, en primer lugar, el que hubiere obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos profesionales y, en caso de persistir el empate, el que tenga número inferior en el escalafón.
- La publicación del personal seleccionado una vez finalizado el proceso selectivo se realizará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
§ Artículo 13
Artículo 13. Promoción de la igualdad, conciliación y corresponsabilidad.
Las medidas de promoción de la igualdad y de conciliación y corresponsabilidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
§ Artículo 14
Artículo 14. Renuncias y aplazamientos.
- Los aplazamientos y renuncias al curso se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
- Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos al curso se reasignarán a los que corresponda, según el orden resultante del concurso-oposición, y de acuerdo con el artículo 51.2 del Reglamento.
§ Artículo 15
Artículo 15. Aprobación del plan de estudios.
Se aprueba el plan de estudios para el curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Guardia Civil, incluido en el anexo, con una duración de 340 horas y la siguiente distribución:
a) Fase no presencial: 90 horas.
b) Fase presencial: 190 horas.
c) Periodo de prácticas: 60 horas.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Modificación de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
El apartado 1 del artículo 15 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, cuya determinación es competencia de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior; y en particular, la definición y valoración de los méritos y aptitudes que intervendrán en la fase de concurso para la selección de asistentes al curso de capacitación y para determinar el orden de prelación para el ascenso, se ajustarán a los que se contemplan en esta orden, con la salvedad del estudio de detalle considerado en el artículo 24.2 que no se aplicará a estos procesos selectivos. En todo caso, la valoración de la fase de concurso tendrá una incidencia del 23 % sobre la puntuación final que dará lugar al orden de prelación para el ascenso.»
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.
Los programas de estudios del plan de estudios aprobado en esta orden serán desarrollados por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. april 2024