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Orden PCM/59/2022, de 2 de febrero, por la que se crea la Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales.

BOE-A-2022-1779

SpanienBekendtgørelse2022

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de la Oficina Central Nacional de análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales (en adelante, la Oficina Central Nacional), y la determinación de su dependencia, relaciones de cooperación y funciones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Dependencia, cooperación y relaciones de la Oficina Central Nacional.

  1. La Oficina Central Nacional tiene dependencia orgánica y funcional de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).
  1. La Oficina Central Nacional, para poder acometer las funciones encomendadas, mantendrá relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos, nacionales e internacionales, con responsabilidad en la conservación y protección del medioambiente y la naturaleza.
  1. Las relaciones de cooperación descritas en el punto anterior se materializaran conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones de la Oficina Central Nacional.

Las funciones de la Oficina Central Nacional, son:

a) Impulsar la cooperación, coordinación, asesoramiento y comunicación de las actuaciones a nivel nacional en la conservación y protección de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, y en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres y el maltrato animal.

b) Ser punto de contacto ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo al análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales.

c) Efectuar el análisis de aquellas informaciones que se reciban sobre actividades ilícitas medioambientales, generar inteligencia con base en las mismas y difundirla a aquellos organismos, nacionales e internacionales, a los que pueda interesar la lucha contra este tipo de delincuencia.

d) Elaborar los informes técnicos que resulten necesarios en favor de aquellas actuaciones de lucha contra actividades ilícitas medioambientales.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de Oficina Central Nacional se atenderá con los medios personales y materiales de la Dirección General de la Guardia Civil, y no supondrá incremento del gasto público.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para desarrollar la estructura de la Oficina Central Nacional.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
5. februar 2022