Orden PCM/399/2023, de 21 de abril, por la que se crea la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
BOE-A-2023-9812
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación, ámbito y adscripción de la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Se crea la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (Mesa del sistema de gestión y control), como órgano colegiado interministerial responsable de la coordinación, en el ámbito nacional, de todos los trabajos relacionados con la gestión de las solicitudes y ejecución de los controles de las ayudas de la Política Agrícola Común, del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las partes implicadas (Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y comunidades autónomas), así como del seguimiento de las disposiciones del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, que se exijan para su mejor funcionamiento.
- La Mesa del sistema de gestión y control se adscribe al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., a través de su Presidencia. Las funciones de apoyo a la Mesa del sistema de gestión y control recaerán en las Subdirecciones Generales de Ayudas Directas y de Sectores Especiales del citado organismo autónomo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Funciones.
- Corresponden a la Mesa del sistema de gestión y control las siguientes funciones:
a) Debatir, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., la elaboración, modificación, seguimiento y actualización de los planes nacionales de control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
b) Conocer los acuerdos y convenios suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas con entidades públicas o privadas sobre cesión de datos, alfanuméricos y geoespaciales, del Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con los criterios fijados al efecto por la propia Mesa del sistema de gestión y control.
c) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los acuerdos suscritos, y los compromisos adquiridos entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y las comunidades autónomas en el marco del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como el tipo de información y de justificantes que deben facilitarse y el plazo para su presentación, para una adecuada comprobación del cumplimiento de las obligaciones de las partes.
d) Proporcionar asesoramiento técnico, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., o de las comunidades autónomas, respecto de la aplicación de innovaciones o procesos tecnológicos al sistema de gestión y control.
e) Acordar, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., la forma y condiciones de actualización de las aplicaciones y de la información de las bases de datos que conforman el sistema de gestión y control mediante la aprobación de planes de renovación de los sistemas.
f) Aprobar, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., o de las comunidades autónomas, la incorporación de nueva información en las bases de datos, así como la aplicación de las innovaciones o procesos tecnológicos en los sistemas, modificación de las condiciones o régimen de acceso, de cesión o de procesado de datos.
g) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y que se le remitan para informe.
h) Realizar cuantas otras funciones sean precisas para el mejor cumplimiento de sus fines.
- En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, la Mesa del sistema de gestión y control ejercerá las funciones recogidas en el apartado anterior teniendo en cuenta la aplicación parcial del mismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en la normativa reguladora del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- La Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Mesa del sistema de gestión y control.
§ Artículo 3
Artículo 3. Composición y funcionamiento.
- La Mesa del sistema de gestión y control estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y las vocalías que a continuación se determinan:
a) Presidencia: La persona titular de la del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.
b) Vicepresidencia: Compartida, por razón de la materia, entre la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas y la persona titular de la Subdirección General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.
c) Vocalías:
1.º Un representante de cada comunidad autónoma que acuerde integrarse en este órgano, designado por las autoridades competentes en materia de gestión y control de los fondos de la PAC.
2.º Dos funcionarios del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designados por su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.
3.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
4.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
5.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
6.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
8.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por el titular de dicha Secretaría de Estado, con rango de subdirector general.
10.º Un representante de la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
11.º Un representante del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
12.º Secretario: Un funcionario del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designado por su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 26 o superior con voz, pero sin voto.
- En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por la persona que ocupe la vicepresidencia, por razón de la materia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la vicepresidencia por razón de la materia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por la persona que ocupe la otra vicepresidencia.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán substituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por quien nombró a las vocalías titulares.
La persona que ocupe la secretaría será substituida, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por un funcionario del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designado por su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 26 o superior.
- La Mesa del sistema de gestión y control se reunirá de forma periódica, como mínimo, dos veces al año y podrá constituir los grupos especializados que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de expertos a los mismos, con voz, pero sin voto.
- La Mesa del sistema de gestión y control podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia mediante procedimientos alternativos basados en las tecnologías de la comunicación, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará, con una antelación mínima de dos días hábiles. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
- La Mesa del sistema de gestión y control podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Mesa del sistema de gestión y control no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden APA/1424/2021, de 16 de diciembre, por la que se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. april 2023