Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.
BOE-A-2023-7660
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Esta orden tiene por objeto:
a) Regular el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.
b) Regular las titulaciones universitarias oficiales del Sistema Educativo Español que se podrán exigir para el ingreso en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la modalidad de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.
- Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha escala serán las establecidas en la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Será de aplicación a todo el alumnado que curse el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, durante los períodos que se desarrollen en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
- Para el periodo que dicho alumnado curse enseñanzas en la Academia General Militar, le será de aplicación las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
- Así mismo, lo dispuesto en esta orden será de aplicación a quienes vayan a participar en el proceso de selección para el ingreso en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.
§ Artículo 3
Artículo 3. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.
Este perfil será el establecido en el artículo 4 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
§ Artículo 4
Artículo 4. Fines del currículo.
Los fines del currículo son los establecidos en el artículo 5 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
§ Artículo 5
Artículo 5. Estructura de la enseñanza.
La enseñanza de formación comprende el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad y, teniendo en cuenta las titulaciones y requisitos que sean de aplicación, se integrará en un currículo único.
§ Artículo 6
Artículo 6. Centros docentes de formación.
- La formación se impartirá en la Academia General Militar del Ejército de Tierra durante un periodo del primer curso y en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, con el Centro Universitario de la Guardia Civil, en el resto de periodos del currículo.
- Determinadas materias o asignaturas del currículo se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
§ Artículo 7
Artículo 7. Duración de la enseñanza.
La enseñanza de formación tendrá una duración total de dos cursos académicos.
§ Artículo 8
Artículo 8. Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas.
- La carga lectiva será de 64 créditos ECTS y 14,5 semanas de instrucción y adiestramiento en el primer curso y de 74 créditos ECTS y 9 semanas en el segundo curso.
- Para la distribución interna de los créditos ECTS asignados a cada asignatura, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumnado se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio autónomo.
§ Artículo 9
Artículo 9. Módulos de la formación.
La enseñanza de formación se configurará conforme a los siguientes módulos:
a) Módulo de formación militar: proporciona los conocimientos relativos a la organización de la Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas, a las organizaciones internacionales militares a las que pertenece España, así como los necesarios que permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Se impartirá en la Academia General Militar, complementándose en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
b) Módulo de formación de cuerpo de seguridad: proporciona la formación para que la futura oficialidad de la Guardia Civil disponga de unas competencias que le permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, así como el conocimiento de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con los que esta oficialidad desempeñará los cometidos propios de su Cuerpo, para su desempeño profesional en la Guardia Civil. Será impartido en la Academia General Militar y en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
c) Módulo de formación en lengua inglesa: proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
d) Módulo de instrucción y adiestramiento: proporciona la práctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en Unidades. En el primer curso académico de la enseñanza de formación por acceso directo, se establecerá una fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, con una duración de dos semanas.
§ Artículo 10
Artículo 10. Programas de estudios y calendario de actividades.
Anualmente, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aprobará el programa de estudios que desarrolla este plan de estudios que se integra en el currículo de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, debiendo indicar el calendario de actividades.
§ Artículo 11
Artículo 11. Actividades extraescolares.
La Academia de Oficiales de la Guardia Civil podrá establecer actividades extraescolares orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de este plan de estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen del alumnado.
§ Artículo 12
Artículo 12. Distribución de la carga lectiva y de las asignaturas.
- En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.
- La carga lectiva se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración de los cursos académicos será como máximo de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento, que podrán incluir un periodo de prácticas en unidades.
b) La carga lectiva impartida en el módulo de instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.b) de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
- La carga lectiva total de este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 138 créditos ECTS y 23,5 semanas al módulo de instrucción y adiestramiento.
- Las asignaturas por cursos, créditos y semanas serán las siguientes:
1.er curso: 64 créditos ECTS y 14,5 semanas
Asignatura
Créditos ECTS
Asignatura
Créditos ECTS
Formación Militar Básica I.
1,5
Sistemas de Gestión y Documentación.
6
Formación Militar Básica II.
1,5
Seguridad Ciudadana I.
4
Táctica y Logística.
2
Criminalística.
6
Topografía.
3
Derecho Administrativo.
6
Organización de la Seguridad.
3
Deontología e Historia de la GC.
3
Estatuto de la Guardia Civil I.
4
Seguridad Física y Tecnología aplicada.
4
Armamento y Telecomunicaciones.
2
Igualdad, diversidad y prevención de la discriminación.
2
Liderazgo.
4
Marco Jurídico de la Seguridad.
6
Lengua Inglesa I.
4
Gestión de recursos materiales y financieros.
2
Fase de acogida 2 semanas.
Instrucción y Adiestramiento I 10 semanas.
Formación Física I 2,5 semanas.
2.º curso: 74 créditos ECTS y 9 semanas
Asignatura
Créditos ECTS
Asignatura
Créditos ECTS
Derecho Penal I.
6
Estatuto de la Guardia Civil II.
3
Derecho Penal II.
5
Derecho Procesal Penal.
5
Fiscal, Fronteras e Inmigración.
6
Policía Judicial I.
6
Dirección y gestión de Unidades.
6
Policía Judicial II.
3
Amenaza terrorista.
6
Policía Judicial III.
3
Gestión de crisis y Defensa Nacional.
3
Seguridad Ciudadana II.
5
Cooperación Policial y Judicial internacional.
6
Inteligencia Policial.
6
Lengua Inglesa II.
5
Instrucción y Adiestramiento II 6,5 semanas.
Formación Física II 2,5 semanas.
- La relación de materias de enseñanza, su distribución temporal en periodos y academias de impartición se recogen en el anexo I.
§ Artículo 13
Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual.
- En casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo II.
- La Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, facilitará cursar las materias y asignaturas mediante la enseñanza en la modalidad virtual al alumnado en las situaciones señaladas en el apartado anterior y valorará las solicitudes del alumnado basadas en la concurrencia de circunstancias especiales, así como para cada caso las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas en la modalidad virtual, elevando su parecer a la Dirección del centro.
- De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo II.
- En todo caso, la impartición de materias y asignaturas en la modalidad virtual durante el periodo de formación del alumnado en la Academia General Militar se regirá por las normas que la regulen para el alumnado que curse la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso con titulación.
§ Artículo 14
Artículo 14. Formación transversal.
Para las materias de idiomas, instrucción y adiestramiento y formación física se estará a cuanto dispone el capítulo V del título I de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
§ Artículo 15
Artículo 15. Normas de evaluación, progreso y permanencia.
- Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil se regirán por lo dispuesto en el título II de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
- El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de Formación física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.
§ Artículo 16
Artículo 16. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales.
Las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán serán las que se establezcan en la convocatoria correspondiente de entre las que figuran en el anexo III o vinculadas con ellas, que se hallen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine con sus ramas de conocimiento y titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
En lo que se refiere a esta orden ministerial y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como en el capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Además, durante el periodo que se curse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra se atenderá a cuanto se dispone en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Empleos eventuales.
Al alumnado que hubiera ingresado por acceso directo con titulación universitaria previa, cuando inicie su periodo de formación en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil se le concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez, con la denominación de Caballero o Dama Alférez Cadete.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Aplicación de los currículos de formación.
El currículo de formación objeto de esta orden, así como las modificaciones de las disposiciones finales primera y segunda, serán de aplicación al alumnado ingresado desde el inicio del curso académico 2023/2024.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.
La Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, de suboficiales, y a la escala de oficiales, en este caso, por promoción profesional, serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Coordinación. (C1).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).
d) Soltura acuática. (O1).»
Dos. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Ingreso por acceso directo.
Las pruebas físicas y marcas a superar para el ingreso por acceso directo a la escala de oficiales serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas según su correspondiente modalidad, en su caso.»
Tres. La tabla del artículo 9 se modifica del siguiente modo:
«Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40
Igual o mayor de 40
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
M
11
11
9
Coordinación (C1).
H
14,0’’
14,4’’
15,1’’
M
16,0’’
16,4’’
17,9’’
Resistencia (R2).
H
9’25’’
9’48’’
10’33’’
M
11’14’’
11’35’’
12’49’’»
Cuatro. La tabla del artículo 10 se modifica del siguiente modo:
«Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
M
11
11
9
8
7
Soltura acuática (O1).
H
1’10’’
1’11’’
1’13’’
1’17’’
1’20’’
M
1’21’’
1’23’’
1’28’’
1’29’’
1’31’’
Coordinación (C1).
H
14,0’’
14,4’’
15,1’’
15,7’’
16,1’’
M
16,0’’
16,4’’
17,9’’
18,3’’
19,2’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12'21’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’»
Cinco. El artículo 12 se modifica del siguiente modo:
«1. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
M
11
11
9
8
7
Soltura acuática (O1).
H
1’10’’
1’11’’
1’13’’
1’17’’
1’20’’
M
1’21’’
1’23’’
1’28’’
1’29’’
1’31’’
Coordinación (C1).
H
14,0’’
14,4’’
15,1’’
15,7’’
16,1’’
M
16,0’’
16,4’’
17,9’’
18,3’’
19,2’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12'21’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
- Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa son las siguientes:
Prueba
Sexo
Curso 1.º
Curso 2.º
Potencia tren inferior (P1).
H
48
48
M
42
42
Potencia tren superior (P3).
H
24
25
M
18
19
Velocidad (V1).
H
7,7’’
7,6’’
M
8,5’’
8,4’’
Resistencia (R1).
H
3’40’’
3’35’’
M
4’10’’
4’05’’
Soltura acuática (O1).
H
56’’
55’’
M
1’04’’
1’03’’
Complementaria de Resistencia (R4).
H
33’
31’
M
37’
35’»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil.
La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, siempre que concurra la voluntariedad del personal designado, en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los cuatro años de duración.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 19.5, con el siguiente contenido:
«De igual modo, se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales o de especialización específicamente dirigidos, en ambos casos, al desempeño de funciones técnico-científicas directamente relacionadas con una determinada titulación universitaria de grado, máster universitario y doctorado, así como las enseñanzas universitarias propias, o de ciclos formativos de grado medio o superior, que ya posea el personal designado, siempre que concurra su voluntariedad para realizar esa acción formativa. Estos periodos de servidumbre, que no podrán superar los cinco años de duración, se podrán cumplir en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas en que se vayan a desempeñar tales funciones, según lo previsto en los apartados 8 y 9.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Facultad de ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden ministerial.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. marts 2023