Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
BOE-A-2022-5688
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las normas generales por las que han de regirse los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, así como determinar los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y las titulaciones, certificados o certificaciones que serán objeto de reconocimiento en el ámbito de la Guardia Civil.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen general de derechos y deberes de este Cuerpo y al alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
§ Artículo 3
Artículo 3. Medidas de protección.
- En la medida de lo posible, se facilitará la asistencia a las pruebas a realizar en fechas alternativas, al personal de la Guardia Civil que se encuentre en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico; o que haga uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, temporal o permanente; o que haga uso del permiso de lactancia por un hijo menor de doce meses, a petición de la persona interesada.
- Así mismo, al personal señalado en el apartado anterior se le aplicarán, en su caso, el resto de las medidas de protección de la maternidad contenidas en el capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, sin que en ningún caso el hecho de encontrarse en tales situaciones pueda suponer un perjuicio para dicho personal.
- En ningún caso se podrán realizar las pruebas de evaluación de la competencia lingüística durante las semanas que, dentro de los permisos señalados en el apartado 1, sean de descanso obligatorio y no esté permitida la asistencia a actividades formativas presenciales, ni la realización de ninguna prueba de procesos selectivos de acuerdo con la normativa por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.
§ Artículo 4
Artículo 4. Idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
- Se consideran idiomas extranjeros de interés para la Guardia Civil:
a) Los siguientes idiomas:
1.º Alemán.
2.º Árabe.
3.º Francés.
4.º Inglés.
5.º Italiano.
6.º Portugués.
7.º Ruso.
b) Los declarados de interés para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con su propia normativa.
c) Los que sean declarados por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
- A propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la persona titular del Ministerio del Interior podrá retirar la consideración de interés de los idiomas contenidos en el apartado 1.º
§ Artículo 5
Artículo 5. Perfil lingüístico.
- El perfil lingüístico en un idioma, identificado mediante las siglas SLP («Standardized Language Profile»), es el conjunto de cuatro destrezas lingüísticas expresadas mediante el grado de capacidad lingüística alcanzado.
- Las cuatro destrezas lingüísticas que serán objeto de valoración para determinar los grados de capacidad lingüística que se poseen de un idioma son: comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita.
- Cada grado de capacidad lingüística se expresará de acuerdo a lo establecido en la Publicación Aliada ATrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, y se expresará con un dígito del «0» al «4» seguido de un indicador «+» (plus) cuando corresponda.
Este indicador «+» (plus) será aplicable cuando el grado de capacidad alcanzado supere significativamente el nivel base, dentro de esa escala, pero no alcance todos los criterios del siguiente nivel base de forma consistente y sostenida.
- El perfil SLP se indicará en el mismo orden que se determina en el apartado 2.
§ Artículo 6
Artículo 6. Niveles de competencia lingüística.
- Los niveles de competencia lingüística se corresponderán con la clasificación de la capacidad de comunicación en un determinado idioma de un individuo, de forma general y espontánea, y serán determinados en función del correspondiente perfil lingüístico.
- Los niveles SLP de competencia lingüística en la Guardia Civil serán los contenidos en la Publicación Aliada AtrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, en la edición que se encuentre en vigor en cada momento.
- En el ámbito de la Guardia Civil se acreditarán, mediante los procedimientos contemplados en el artículo siguiente, los niveles de competencia lingüística siguientes:
a) Experto: perfil SLP 4444.
b) Profesional: perfil SLP 3333 o superior, sin llegar a nivel experto.
c) Funcional: perfil SLP 2222 o superior, sin llegar a nivel profesional.
d) Supervivencia: perfil SLP 1111 o superior, sin llegar a nivel funcional.
e) Sin aptitud: perfil SLP 0000 o superior, sin llegar a nivel supervivencia.
- El detalle de las capacidades lingüísticas que pueden desarrollar cada uno de los niveles descritos anteriormente será el que figure en la Publicación Aliada AtrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, en la edición que se encuentre en vigor en cada momento.
§ Artículo 7
Artículo 7. Acreditación de un perfil SLP.
- El personal incluido en el ámbito de aplicación podrá acreditar un perfil SLP por idioma extranjero mediante:
a) La realización de las pruebas SLP que se establezcan por los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en la sección 2.ª
b) La realización de las pruebas SLP que se establezcan por los tribunales de idiomas en el ámbito de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en su propia normativa.
c) La convalidación o equivalencia de una titulación o certificación de idiomas, de acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª
- Respecto a los párrafos a) y b) del apartado anterior, cuando no se tuviera en vigor un determinado perfil SLP en el ámbito de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, únicamente se podrá concurrir a las pruebas para la acreditación del nivel funcional.
- Quienes ya tuvieran acreditado y en vigor un perfil SLP de nivel funcional o profesional, podrán concurrir a las pruebas de acreditación del mismo nivel o del nivel inmediato superior.
- Únicamente se podrá acreditar en el mismo año natural un perfil SLP por idioma, con independencia del modo de acreditación.
- La validez de dicho perfil SLP comenzará en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
- Únicamente se podrá estar en posesión de un perfil SLP en vigor por idioma.
§ Artículo 8
Artículo 8. Caducidad y modificación de un perfil SLP.
- El perfil SLP obtenido en cada idioma no tendrá caducidad.
- Un perfil SLP en vigor en un idioma será modificado como consecuencia de la posterior acreditación de un nuevo perfil SLP, siempre que la suma de sus destrezas lingüísticas, contando el indicador «+» (plus) como medio punto, sea igual o superior a la suma de las destrezas del perfil que se poseyera, y siempre que sea dentro del mismo nivel de competencia lingüística o superior.
Sección 2
§ Artículo 9
Artículo 9. Criterios de evaluación.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, con el informe previo de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, establecerá los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones del grado de capacidad lingüística en idiomas que, en todo caso, se ajustarán al contenido del Acuerdo de Normalización (STANAG) 6001, sobre «Niveles de Competencia en Idiomas» y a los acuerdos internacionales de normalización que en esta materia haya ratificado el Reino de España.
§ Artículo 10
Artículo 10. Realización de las pruebas.
- La persona titular de la Jefatura de Enseñanza convocará las pruebas para la determinación de los perfiles lingüísticos.
- En el ámbito de la Guardia Civil se realizarán las pruebas de idiomas de los niveles y con la capacidad de certificación que para cada una se expresa a continuación:
a) Nivel Funcional: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 2222.
b) Nivel Profesional: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 3333.
c) Nivel Experto: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 4444.
- Las pruebas para la determinación de los perfiles lingüísticos serán desarrolladas por los tribunales de idiomas de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo siguiente.
- La estructura de las pruebas y su contenido específico, los criterios para la actuación de los tribunales de idiomas, su composición y las directrices generales, serán establecidas en cada convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
- Los perfiles lingüísticos obtenidos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y se anotarán de oficio en los expedientes académicos de los interesados cuando corresponda.
§ Artículo 11
Artículo 11. Tribunales de idiomas.
- Los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil serán designados por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
- Cada tribunal de idiomas estará compuesto por una presidencia y un número par de vocalías, en número suficiente para garantizar la correcta administración de las pruebas, procurando, en su composición, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
- Podrá ser designado como miembro de estos tribunales personal civil o militar.
- El personal perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas miembros de un tribunal de idiomas deberán tener acreditados y vigentes como mínimo los siguientes niveles:
a) Para evaluar pruebas de nivel funcional, el nivel profesional.
b) Para evaluar pruebas de nivel profesional, un perfil en el que la suma de sus destrezas sea igual o superior a 14 puntos de SLP, siendo todas ellas iguales o superiores a 3. En el sumatorio, el indicador «+» (plus) contabilizará como medio punto.
c) Para evaluar pruebas de nivel experto, el nivel experto.
- El resto del personal militar o civil deberá presentar la capacitación adecuada, acreditada conforme se establezca por la Jefatura de Enseñanza.
- Los tribunales de idiomas recogerán en acta los resultados de sus actuaciones y cuantas incidencias se hayan producido durante el desarrollo de las pruebas.
- El régimen jurídico de los tribunales de idiomas se ajustará a lo expresado en esta orden, sin perjuicio de las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Artículo 12
Artículo 12. Pruebas extraordinarias.
- La persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá exigir, por propia iniciativa o a propuesta de la autoridad competente, según el motivo, la realización de una prueba SLP del nivel requerido que confirme cuál es la situación actual en relación con la competencia lingüística en el idioma objeto de evaluación, y a los solos efectos que amparen su realización, por los siguientes motivos:
a) Ocupar determinados puestos de trabajo, o aspirar a su ocupación, cuando así se determine.
b) Asistir como alumnado de determinados cursos, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.
- El resultado obtenido en esta prueba no tendrá repercusión alguna en lo que respecta al perfil SLP ni tendrá efectos en el expediente académico.
§ Artículo 13
Artículo 13. Enseñanza de formación.
- Al alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que supere un plan de estudios de la enseñanza de formación, por la Jefatura de Enseñanza se le convalidará de oficio el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas obtenido tras la superación del plan de estudios correspondiente con el nivel SLP de acuerdo con el anexo, del mismo modo que se establece para los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en los párrafos a), b), c) y d), respectivamente.
- Este reconocimiento no tendrá lugar cuando a la superación del plan de estudios ya se estuviera en posesión de un perfil SLP en vigor de ese idioma igual o superior al nivel alcanzado mediante el reconocimiento.
Sección 3
§ Artículo 14
Artículo 14. Convalidación.
- Se entiende por convalidación el reconocimiento, dentro del ámbito de la Guardia Civil, de las titulaciones o certificaciones civiles con los niveles de competencia lingüística SLP de idiomas conforme se establece en el anexo.
Se convalidarán de igual modo las titulaciones o certificaciones civiles que, no estando contenidas en el anexo, sean objeto de reconocimiento en la normativa que en ese momento regule los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, conforme a los niveles de competencia lingüística SLP que se establezcan en dicha normativa.
- Con el objeto de mantener los estándares de acreditación de la competencia lingüística dentro del ámbito de la Guardia Civil, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá exigir al solicitante de una convalidación, como condición para acceder a la misma, la ratificación del nivel que pretende convalidar.
Dicha ratificación se realizará mediante una prueba SLP del idioma y nivel pretendido. La certificación no será convalidada si en alguna de las destrezas la diferencia entre el nivel pretendido y el resultado de la prueba de ratificación es superior a 0,5 puntos SLP, contabilizando el indicador «+» (plus) como medio punto.
Si la diferencia fuera mayor a 0,5 puntos en alguna de las destrezas, pero el resultado de la prueba de ratificación cumpliera con los requerimientos de alguno de los niveles inferiores al pretendido, se convalidará por el más alto posible de entre estos, mediante el reconocimiento, a efectos de acreditación, del perfil SLP obtenido.
Los demás criterios y condiciones para la exigencia de esta prueba de ratificación serán establecidos en las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil.
- En aplicación del criterio general de acreditación de un solo perfil SLP del mismo idioma en el mismo año, no se procederá a la convalidación de una titulación o certificación civil cuando el interesado hubiera realizado una prueba SLP del idioma en cuestión en el año en que solicite la convalidación. Igualmente, la solicitud de convalidación que lleve implícita la realización de la prueba de ratificación, imposibilitará que el interesado pueda concurrir a cualquier otra prueba SLP del mismo idioma en el año en que realice la de ratificación.
- El plazo para la solicitud de la convalidación de una titulación o certificación civil finalizará un año después de la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto de convalidación.
- El máximo nivel SLP a convalidar será el nivel experto.
- En las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil se fijarán el resto de condiciones y requisitos para la concesión de las convalidaciones de certificaciones o titulaciones civiles.
§ Artículo 15
Artículo 15. Equivalencias.
- Se entiende por equivalencia el reconocimiento dentro del ámbito de la Guardia Civil de un perfil SLP acreditado en una prueba de idiomas ante un organismo extranjero o nacional reconocido por el organismo OTAN competente.
- Sólo se concederá equivalencia de los perfiles SLP acreditados en una prueba ante organismos extranjeros en el caso de los siguientes idiomas y niveles:
a) Lengua inglesa, hasta nivel profesional acreditada ante organismos nacionales de los países miembros de la Alianza.
b) Lengua oficial del país al que pertenece el organismo acreditador, siempre que dicha lengua se encuentre entre las consideradas de interés para la Guardia Civil.
c) Lengua inglesa y francesa, acreditada ante el propio organismo OTAN responsable del reconocimiento de los organismos nacionales que pueden realizar pruebas SLP.
- No se reconocerá por equivalencia un perfil SLP, si entre la fecha de realización de la prueba que dio origen a la certificación y la de solicitud del reconocimiento de ésta, el interesado hubiera realizado una prueba SLP del mismo idioma y nivel ante uno de los tribunales constituidos al efecto.
- El máximo perfil SLP a reconocer por equivalencia será el 4444.
- En las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil se establecerán el resto de las condiciones y requisitos para la concesión de estas equivalencias.
§ Artículo 16
Artículo 16. Procedimiento para la concesión de convalidaciones y equivalencias.
- Las convalidaciones y equivalencias a que se hace referencia en esta sección se realizarán por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza a instancia del interesado, que deberá acreditar las titulaciones o certificaciones que fundamenten su solicitud.
El plazo para notificar la resolución será de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución expresa al interesado le legitima para entender estimada su solicitud.
- Por parte de la Jefatura de Enseñanza, una vez concedida la convalidación o la equivalencia, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y a su inscripción en el expediente académico del interesado.
- Contra las resoluciones dictadas por la personal titular de la Jefatura de Enseñanza podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Mando de Personal en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
§ Artículo 17
Artículo 17. Lenguas cooficiales.
De acuerdo con el artículo 3 de la Constitución, son lenguas cooficiales aquellas lenguas que, junto con el castellano y en sus respectivos territorios, las Comunidades Autónomas hayan establecido su oficialidad en sus Estatutos de Autonomía.
§ Artículo 18
Artículo 18. Inscripción del nivel lingüístico.
- Serán objeto de inscripción en el expediente académico los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística y las que tengan competencia en la certificación de las enseñanzas de idiomas.
- La inscripción se realizará por la Jefatura de Enseñanza, conforme al procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
- El periodo de validez del reconocimiento será el mismo que se hubiera establecido para la titulación o certificado objeto de reconocimiento.
Artículo 18. Inscripción del nivel lingüístico.
- Serán objeto de inscripción en el expediente académico los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística y las que tengan competencia en la certificación de las enseñanzas de idiomas.
- La inscripción se realizará por la Jefatura de Personal, conforme al procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
- El periodo de validez del reconocimiento será el mismo que se hubiera establecido para la titulación o certificado objeto de reconocimiento.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.
- A efectos de coordinación y homogeneización de criterios, se establecerán mecanismos de coordinación entre la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y la Dirección General de la Guardia Civil.
- Los apoyos que la Guardia Civil precise en materia de evaluación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros, podrán ser directamente solicitados a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por parte de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Personal civil.
En el caso de que sea preciso que determinado personal civil que ocupe destinos de interés para la Guardia Civil deba acreditar un determinado perfil SLP, se solicitará a la persona titular del Mando de Personal la autorización para poder participar en las pruebas.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Validez de acreditaciones.
- Los perfiles SLP que se encuentren en vigor en el expediente académico en la fecha de entrada en vigor de esta orden, continuarán estándolo y sujetos al principio de no caducidad.
- Los perfiles SLP que hubiera obtenido el personal de la Guardia Civil que deje de estar incluido en el ámbito de aplicación seguirán manteniendo su validez.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Solicitud de reconocimiento de titulaciones o certificaciones anteriores a la entrada en vigor de esta orden.
- Podrán ser objeto de las convalidaciones y equivalencias contempladas en la sección 3.ª del capítulo II las titulaciones o certificaciones obtenidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
- En tal caso, el plazo para la solicitud de la convalidación de las titulaciones o certificaciones civiles finalizará a los dos años desde la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto de convalidación.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Convalidación de los niveles de competencia lingüística obtenidos en la enseñanza de formación.
Al personal de la Guardia Civil que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden haya superado un plan de estudios de la enseñanza de formación, por la Jefatura de Enseñanza se le convalidará, a instancia de la persona interesada, y en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 13, el nivel SLP correspondiente al nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas obtenido tras la superación de dicho plan siempre que en ese plan de estudios se contemple la obtención de las competencias propias de un nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Convocatorias.
Hasta la aprobación de las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil a que se hace referencia en la disposición final segunda, las convocatorias que se aprueben lo serán en base a las normas vigentes en la fecha de su publicación, en lo que no se opongan a lo establecido en esta orden.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
La Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo h) del artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:
«h) Registro n.º 8. Idiomas.
Incluye los títulos y niveles de conocimiento acreditados en los distintos idiomas extranjeros considerados de interés en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, cuando tales títulos o niveles se encuentren contenidos en dicha normativa.
Respecto al resto de los idiomas extranjeros, únicamente se incluirán los títulos y niveles de conocimiento acreditados por las administraciones educativas por medio de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Incluye también los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística, así como los expedidos por las autoridades competentes en la certificación de las enseñanzas de idiomas.»
Dos. El párrafo c) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«c) Títulos y niveles de conocimiento acreditados en idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil siempre que estén contemplados en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales o, en el resto de los idiomas extranjeros, aquellos acreditados por las administraciones educativas por medio de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística, así como los expedidos por las autoridades competentes en la certificación de las enseñanzas de idiomas.»
Tres. El párrafo d) del artículo 11.2 queda redactado del siguiente modo:
«d) Idiomas.
Será competencia de la Jefatura de Enseñanza anotar la acreditación de los niveles de conocimiento de idiomas, una vez sean publicados en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” o de la Guardia Civil.
Los niveles de conocimiento de idiomas que se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, así como su correspondencia a los perfiles SLP cuando corresponda, serán anotados de oficio en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los directores de los centros docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
Con respecto al resto de los títulos y niveles obtenidos en los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales españolas que puedan ser objeto de anotación, serán anotados por la Jefatura de Enseñanza previa solicitud y justificación documental del interesado.
Asimismo, es competencia de la Jefatura de Enseñanza la cancelación o la modificación de la anotación de los títulos o niveles de conocimiento de los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales que estén anotados en el expediente académico de cada guardia civil.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Facultad de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de esta orden.
En particular, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta orden aprobará las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la sección 3.ª del capítulo II, que entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» de las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
Madrid, 6 de abril de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. april 2022