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Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero, por la que se regula el ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo en los procesos electorales, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional.

BOE-A-2021-2982

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo, del personal de la Guardia Civil que se encuentre embarcado o destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional, y que participe o coopere en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz y seguridad internacional, así como en aquellas actividades que promuevan el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplica al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil que se encuentre en las circunstancias enumeradas en el artículo anterior y que desee ejercitar su derecho al sufragio activo, desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta su celebración.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional.

  1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden podrá ejercer su derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo, de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, siempre que no se pueda acoger al procedimiento establecido en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.
  1. La persona que ejerza de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil remitirá la relación del personal que desee ejercer su derecho al sufragio activo a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual, a su vez, tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo ante las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, desde la fecha de convocatoria del respectivo proceso electoral hasta el vigésimo quinto día posterior a la misma.
  1. Por cada solicitante se hará constar:

a) Nombre y dos apellidos.

b) Número del documento nacional de identidad.

c) Fecha de nacimiento.

d) Provincia y municipio de nacimiento.

e) Provincia y municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.

f) Calle y número de su domicilio.

  1. La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación a la que se refiere el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil a fin de que ésta, a su vez, la haga llegar a la persona interesada con la mayor urgencia posible.
  1. La persona interesada, una vez recibida la documentación indicada en el apartado anterior, procederá a ejercer su derecho al voto. La persona que ejerza de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil se hará cargo de los votos emitidos y los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.
  1. La Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, la cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.
  1. A los efectos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, los servicios de telecomunicaciones de las Unidades de la Guardia Civil tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos, mientras que las personas que ejerzan de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil, u Oficial en quien expresamente se delegue, así como, en su caso, el Comandante del avión-estafeta y la persona titular de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, tendrán la consideración de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Aplicación del procedimiento por el que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de la Guardia Civil desplegado junto a personal de las Fuerzas Armadas españolas.

En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, los miembros de la Guardia Civil, en su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, pasen a depender del Ministro de Defensa, queden integrados o estén desplegados junto a unidades de las Fuerzas Armadas, se aplicará el procedimiento por el que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Autorización a la Dirección General de la Guardia Civil.

Se autoriza al titular de la Dirección General de la Guardia Civil para que adopte, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
27. februar 2021
Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero, por la que se regula el ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo en los procesos electorales, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional. | TheLawyer.sh