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Orden PCI/734/2018, de 2 de julio, de centros docentes de formación de la Guardia Civil.

BOE-A-2018-9544

SpanienBekendtgørelse2018

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la ubicación de los centros docentes de formación la Guardia Civil.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ubicación de los centros docentes de formación.

Los centros docentes de formación de la Guardia Civil, establecidos en el artículo 68 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se ubican en las siguientes localidades:

a) Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales, en Aranjuez (Madrid).

b) Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Suboficiales, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

c) Academia de Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, en Baeza (Jaén).

d) Colegio de Guardias Jóvenes «Duque de Ahumada», para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, en Valdemoro (Madrid).

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Personal destinado en los centros docentes de formación.

Al personal destinado en la Sección de San Lorenzo de El Escorial de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil que resulte afectado por la modificación de las denominaciones y ubicación de los centros docentes de formación, de acuerdo con el artículo 2, le serán de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Impartición de la enseñanza de formación.

La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales que a la entrada en vigor de esta orden se esté impartiendo en la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil, continuará desarrollándose, en la medida necesaria, hasta la finalización del curso escolar 2018/2019.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil, dentro del ámbito de sus competencias, a adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
10. juli 2018