Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.
BOE-A-2019-4651
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Esta orden tiene por objeto regular las pruebas físicas y marcas a alcanzar, en su caso, en el ámbito de la Guardia Civil.
- No será objeto de esta orden la regulación de las pruebas que puedan establecerse para acreditar una determinada aptitud técnica, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Lo dispuesto en esta orden será de aplicación:
a) Al personal aspirante que participe en los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil.
b) Al alumnado que curse los currículos y planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil.
c) Al personal de la Guardia Civil que tome parte en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO), y en el proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil.
- Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse las enseñanzas contempladas en el apartado anterior, les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, en todo lo que sea compatible con su régimen jurídico y profesional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Lo dispuesto en esta orden será de aplicación:
a) Al personal aspirante que participe en los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil.
b) Al alumnado que curse los currículos y planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil.
c) Al personal de la Guardia Civil que tome parte en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO), y en el proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil.
d) Al personal de la Guardia Civil que voluntariamente se someta a las pruebas físicas periódicas que, para acreditar su condición física, convoque la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
- Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse las enseñanzas contempladas en el apartado anterior, les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, en todo lo que sea compatible con su régimen jurídico y profesional.
Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 3
Artículo 3. Clasificación de las pruebas físicas.
Las pruebas físicas podrán ser:
a) Básicas: aquellas cuya superación se establece como obligatoria.
b) Complementarias: aquellas que no podrán conllevar la exclusión del proceso selectivo, curso o actividad formativa respectiva. Cuando una prueba se establezca como complementaria, cuya realización podrá ser obligatoria o voluntaria, deberá quedar expresamente reflejada en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3. Clasificación de las pruebas físicas.
Las pruebas físicas podrán ser:
a) Básicas: aquellas cuya superación se establece como obligatoria.
b) Complementarias: aquellas que no podrán conllevar la exclusión del proceso selectivo, curso o actividad formativa respectiva. Cuando una prueba se establezca como complementaria, cuya realización podrá ser obligatoria o voluntaria, deberá quedar expresamente reflejada en la correspondiente convocatoria.
c) Voluntarias: aquellas cuya realización quede a voluntad de la persona interesada, sin que medie obligación derivada de un proceso selectivo, curso o actividad formativa.
d) Periódicas: aquellas que sean convocadas con una cierta regularidad.
Se añaden las letras c) y d) por el art. 1.2 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 4
Artículo 4. Personal evaluador y constitución de Tribunales.
- El personal evaluador deberá estar en posesión de los títulos de Profesor o Instructor de Educación Física impartido por la Escuela Central de Educación Física del Ejército de Tierra, de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o de un título de Técnico Superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español.
- El personal evaluador podrá ser auxiliado en sus funciones por el personal colaborador que deberá estar en posesión de la competencia que habilite para el desempeño de las funciones en las que consista el auxilio.
- El Jefe de la Jefatura de Enseñanza, con el asesoramiento de la Junta Central de Educación Física y Deportes, designará a los componentes de los Tribunales para la realización de pruebas físicas, cuando así se determine, debiendo estar compuestos de personal evaluador y, en su caso, los colaboradores que fueran necesarios.
§ Artículo 5
Artículo 5. Certificado médico.
- Previamente a la realización de las pruebas físicas que se establezcan en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil, o para el acceso a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, y dentro de los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria, será preceptivo aportar un certificado médico, según el modelo que se establezca en la misma, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas.
Este certificado no será necesario cuando el aspirante haya superado previamente a la realización de las pruebas, el reconocimiento médico establecido en la convocatoria.
- El alumnado del sistema de enseñanza de la Guardia Civil deberá encontrarse en situación de poder realizar las pruebas que se determinen.
El Servicio de Asistencia Sanitaria y sus médicos deberán participar al personal evaluador las situaciones de no disponibilidad del alumnado para la realización de las pruebas, con expresión de la limitación y duración previsible de la no disponibilidad.
En todo caso, el alumnado estará obligado a informar al personal evaluador de su situación de no disponibilidad para la realización de las pruebas.
Artículo 5. Certificado médico.
- Previamente a la realización de las pruebas físicas que se establezcan en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil, o para el acceso a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, así como las pruebas periódicas y voluntarias reguladas en esta orden, y dentro de los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria, será preceptivo aportar un certificado médico, según el modelo que se establezca en la misma, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas.
Este certificado no será necesario en los siguientes casos:
a) Cuando el personal aspirante haya superado previamente a la realización de las pruebas, el reconocimiento médico que, en su caso, establezca la convocatoria.
b) Cuando el personal de la Guardia Civil aporte una declaración responsable sobre determinados valores de los resultados de los reconocimientos médicos realizados en el marco de la Vigilancia de la Salud que, en su caso, establezca la convocatoria.
Las pruebas físicas se convocarán con antelación suficiente para que el personal de la Guardia Civil pueda dirigirse al Servicio de Asistencia Sanitaria para obtener los certificados mencionados en este apartado.
- El alumnado del sistema de enseñanza de la Guardia Civil deberá encontrarse en situación de poder realizar las pruebas que se determinen.
El Servicio de Asistencia Sanitaria y sus médicos deberán participar al personal evaluador las situaciones de no disponibilidad del alumnado para la realización de las pruebas, con expresión de la limitación y duración previsible de la no disponibilidad.
En todo caso, el alumnado estará obligado a informar al personal evaluador de su situación de no disponibilidad para la realización de las pruebas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 6
Artículo 6. Pruebas físicas.
Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, de suboficiales, y a la escala de oficiales, en este caso, por promoción profesional, y por ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Velocidad 60 metros. (V2).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).
d) Soltura acuática. (O1).
Artículo 6. Pruebas físicas.
Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, de suboficiales, y a la escala de oficiales, en este caso, por promoción profesional, serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Coordinación. (C1).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).
d) Soltura acuática. (O1).
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df
Artículo 6. Pruebas físicas.
- Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Coordinación. (C1).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).
d) Soltura acuática. (O1).
- Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de suboficiales y a la escala de oficiales, en el sistema de promoción profesional, serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Coordinación. (C1).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).
Se modifica por el art. 1.4 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
Téngase en cuenta, respecto a la supresión de la prueba de soltura acuática en el apartado 2, la disposición transitoria única de la citada Orden.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df
§ Artículo 7
Artículo 7. Marcas a superar y calificación de las pruebas.
- Las marcas que deberán superarse en las pruebas establecidas conforme al artículo anterior, serán las que se determinen en la correspondiente convocatoria.
- La calificación de dichas pruebas será de apto o no apto.
§ Artículo 8
Artículo 8. Ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa.
Las pruebas físicas y marcas a superar para el ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa a la escala de oficiales serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 8. Ingreso por acceso directo.
Las pruebas físicas y marcas a superar para el ingreso por acceso directo a la escala de oficiales serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas según su correspondiente modalidad, en su caso.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df
§ Artículo 9
Artículo 9. Pruebas físicas y marcas.
Las pruebas físicas y marcas a superar en el periodo en el centro docente de formación son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de
35 y menor de 40
Igual o mayor de 40
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
M
11
11
9
Velocidad (V2).
H
10,0’’
10,3’’
10,8’’
M
11,0’’
11,3’’
12,3’’
Resistencia (R2).
H
9’25’’
9’48’’
10’33’’
M
11’14’’
11’35’’
12’49’’
Artículo 9. Pruebas físicas y marcas.
Las pruebas físicas y marcas a superar en el periodo en el centro docente de formación son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40
Igual o mayor de 40
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
M
11
11
9
Coordinación (C1).
H
14,0’’
14,4’’
15,1’’
M
16,0’’
16,4’’
17,9’’
Resistencia (R2).
H
9’25’’
9’48’’
10’33’’
M
11’14’’
11’35’’
12’49’’
Se modifica la tabla por la disposición final 1.3 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df
Sección 2
§ Artículo 10
Artículo 10. Pruebas físicas y marcas.
Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
M
11
11
9
8
7
Soltura acuática (O1).
H
1’10’’
1’11’’
1’13’’
1’17’’
1’20’’
M
1’21’’
1’23’’
1’28’’
1’29’’
1’31’’
Velocidad (V2).
H
10,1’’
10,4’’
10,9’’
11,3’’
11,6’’
M
11,1’’
11,4’’
12,4’’
12,7’’
13,3’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12’21’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
Artículo 10. Pruebas físicas y marcas.
Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
M
11
11
9
8
7
Soltura acuática (O1).
H
1’10’’
1’11’’
1’13’’
1’17’’
1’20’’
M
1’21’’
1’23’’
1’28’’
1’29’’
1’31’’
Coordinación (C1).
H
14,0’’
14,4’’
15,1’’
15,7’’
16,1’’
M
16,0’’
16,4’’
17,9’’
18,3’’
19,2’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12'21’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
Se modifica la tabla por la disposición final 1.4 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df
Artículo 10. Pruebas físicas y marcas.
Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
M
11
11
9
8
7
Coordinación (C1).
H
14,0’’
14,4’’
15,1’’
15,7’’
16,1’’
M
16,0’’
16,4’’
17,9’’
18,3’’
19,2’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12'21’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
Se modifica por el art. 1.5 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
Téngase en cuenta, respecto a la supresión de la prueba de soltura acuática, la disposición transitoria única de la citada Orden.
Se modifica la tabla por la disposición final 1.4 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df
Sección 3
§ Artículo 11
Artículo 11. Acceso directo sin titulación universitaria previa.
Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación en la forma de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa son las siguientes:
Prueba
Sexo
Curso 1.º
Curso 2.º
Curso 3.º
Curso 4.º
Curso 5.º
Potencia tren inferior (P1).
H
44
46
48
48
48
M
38
40
42
42
42
Potencia tren superior (P3).
H
20
22
25
25
25
M
14
16
19
19
19
Velocidad (V1).
H
7,9’’
7,8’’
7,6’’
7,6’’
7,6’’
M
8,7’’
8,6’’
8,4’’
8,4’’
8,4’’
Resistencia (R1).
H
3’50’’
3’45’’
3’35’’
3’35’’
3’35’’
M
4’20’’
4’15’’
4’05’’
4’05’’
4’05’’
Soltura acuática (O1).
H
59’’
58’’
55’’
55’’
55’’
M
1’07’’
1’06’’
1’03’’
1’03’’
1’03’’
Complementaria de resistencia (R4).
H
34’
33’
31’
31’
31’
M
38’
37’
35’
35’
35’
Las pruebas físicas y marcas correspondientes a los cursos 1.º y 2.º, se regirán, en todo caso, por las establecidas para superar el currículo de la enseñanza de formación de los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso sin titulación previa.
§ Artículo 12
Artículo 12. Ingreso por promoción profesional y por acceso directo con titulación.
Las pruebas físicas y marcas a superar de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, así como por acceso directo con titulación universitaria son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
M
11
11
9
8
7
Soltura acuática (O1).
H
1’10’’
1’11’’
1’13’’
1’17’’
1’20’’
M
1’21’’
1’23’’
1’28’’
1’29’’
1’31’’
Velocidad (V2).
H
10,1’’
10,4’’
10,9’’
11,3’’
11,6’’
M
11,1’’
11,4’’
12,4’’
12,7’’
13,3’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12’21’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
Artículo 12. Ingreso por promoción profesional y por acceso directo con titulación.
1. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
M
11
11
9
8
7
Soltura acuática (O1).
H
1’10’’
1’11’’
1’13’’
1’17’’
1’20’’
M
1’21’’
1’23’’
1’28’’
1’29’’
1’31’’
Coordinación (C1).
H
14,0’’
14,4’’
15,1’’
15,7’’
16,1’’
M
16,0’’
16,4’’
17,9’’
18,3’’
19,2’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12'21’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
2. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa son las siguientes:
Prueba
Sexo
Curso 1.º
Curso 2.º
Potencia tren inferior (P1).
H
48
48
M
42
42
Potencia tren superior (P3).
H
24
25
M
18
19
Velocidad (V1).
H
7,7’’
7,6’’
M
8,5’’
8,4’’
Resistencia (R1).
H
3’40’’
3’35’’
M
4’10’’
4’05’’
Soltura acuática (O1).
H
56’’
55’’
M
1’04’’
1’03’’
Complementaria de Resistencia (R4).
H
33’
31’
M
37’
35’
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df
Artículo 12. Ingreso por promoción profesional y por acceso directo con titulación.
1. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
M
11
11
9
8
7
Coordinación (C1).
H
14,0’’
14,4’’
15,1’’
15,7’’
16,1’’
M
16,0’’
16,4’’
17,9’’
18,3’’
19,2’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12'21’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
2. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa son las siguientes:
Prueba
Sexo
Curso 1.º
Curso 2.º
Potencia tren inferior (P1).
H
48
48
M
42
42
Potencia tren superior (P3).
H
24
25
M
18
19
Velocidad (V1).
H
7,7’’
7,6’’
M
8,5’’
8,4’’
Resistencia (R1).
H
3’40’’
3’35’’
M
4’10’’
4’05’’
Complementaria de Resistencia (R4).
H
33’
31’
M
37’
35’
Se modifica por el art. 1.6 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
Téngase en cuenta, respecto a la supresión de la prueba de soltura acuática, la disposición transitoria única de la citada Orden.
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df
§ Artículo 13
Artículo 13. Pruebas físicas y marcas en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
- Las pruebas físicas y marcas que se deberán alcanzar, en su caso, en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, serán aquellas que se fijen en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecerse pruebas y marcas mínimas o máximas que sean idénticas para ambos sexos atendiendo a las especificidades de las competencias a alcanzar por quienes la cursen.
- Las pruebas físicas se compondrán de las pruebas seleccionadas de entre las contenidas en el anexo y aquellas otras específicas que pudieran establecerse.
- Los resultados obtenidos en las pruebas físicas podrán ser valorados, como «apto» o «no apto», o con una determinada puntuación según la marca obtenida, según el correspondiente baremo. El tipo de valoración de las pruebas, así como su correspondiente puntuación, en su caso, deberá quedar recogido en la correspondiente convocatoria.
- Las pruebas específicas no podrán suponer un porcentaje mayor del cuarenta y cinco (45) por ciento del total de las pruebas, ni conllevar una ponderación en su baremo superior al treinta y cinco (35) por ciento del total de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas.
- Las pruebas físicas y las marcas a alcanzar en los procesos selectivos deberán anunciarse, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses al comienzo de las pruebas, salvo que las pruebas y marcas sean las mismas que las exigidas en procesos anteriores idénticos, y la fecha de realización del proceso no difiera en más de quince días hábiles respecto de la fecha de realización de la edición correspondiente al año anterior.
§ Artículo 14
Artículo 14. Pruebas físicas y marcas para el acceso a los cursos de capacitación.
Las pruebas físicas y marcas que se deberán superar en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO) y en los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
12
M
11
11
9
8
7
7
Soltura acuática (O1).
H
1’10’’
1’11’’
1’13’’
1’17’’
1’20’’
1’25’’
M
1’21’’
1’23’’
1’28’’
1’29’’
1’31’’
1’34’’
Velocidad (V2).
H
10,1’’
10,4’’
10,9’’
11,3’’
11,6’’
12,1’’
M
11,1’’
11,4’’
12,4’’
12,7’’
13,3’’
13,7’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12’21’’
12’59’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
15’44’’
Artículo 14. Pruebas físicas y marcas para el acceso a los cursos de capacitación.
Las pruebas físicas y marcas que se deberán superar en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales (CCACEO) y en los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
12
M
11
11
9
8
7
7
Velocidad (V2).
H
10,1’’
10,4’’
10,9’’
11,3’’
11,6’’
12,1’’
M
11,1’’
11,4’’
12,4’’
12,7’’
13,3’’
13,7’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12’21’’
12’59’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
15’44’’
Se modifica por el art. 1.7 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 15
Artículo 15. Pruebas físicas y marcas.
1. El personal al que se hace referencia en el artículo 2.1.d) deberá realizar tres pruebas físicas según la siguiente distribución:
a) Resistencia 2.000 metros (R2).
b) A elegir entre Velocidad 60 metros (V2) o Coordinación (C1).
c) A elegir entre Potencia de tren inferior (salto vertical) (P1) o Potencia tren superior (extensiones de brazos) (P3).
2. Teniendo en cuenta la edad y el sexo del personal evaluado, las marcas mínimas exigibles serán las siguientes:
a) Resistencia, 2000 metros (R2):
Hombres
Mujeres
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12’21’’
12’59’’
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
15’44’’
b) Velocidad, 60 metros (V2):
Hombres
Mujeres
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
10,1’’
10,4’’
10,9’’
11,3’’
11,6’’
12,1’’
11,1’’
11,4’’
12,4’’
12,7’’
13,3’’
13,7’’
c) Coordinación (C1):
Hombres
Mujeres
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
14’’
14,4’’
15,1’’
15,7’’
16,1’’
16,5’’
16’’
16,4’’
17,9’’
18,3’’
19,2’’
19,7’’
d) Potencia de tren inferior (P1):
Hombres
Mujeres
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
40
38
35
33
31
29
32
28
25
24
23
22
e) Potencia de tren superior (P3):
Hombres
Mujeres
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
16
16
14
13
13
12
11
11
9
8
7
7
Se añade por el art. 1.8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 16
Artículo 16. Puntuación final y efectos.
- Las marcas mínimas contempladas en el artículo 15 obtendrán una puntuación de "5". La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá determinar la puntuación asociada a la mejora de las referidas marcas en cada una de las pruebas.
- Las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas se sumarán y tras dividirse entre el número de pruebas, se obtendrá una cifra con un máximo de dos decimales.
- Para que pueda llevarse a cabo lo expresado en el apartado anterior será requisito haber obtenido al menos un "5" en cada una de las pruebas realizadas.
- En todo caso, en los procesos de promoción profesional y en los procesos selectivos y pruebas previas referidos en el capítulo IV, en que se hubieran previsto pruebas físicas idénticas a las establecidas en el artículo anterior, el personal aspirante podrá hacer valer las marcas obtenidas en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la resolución por la que se convoque el correspondiente proceso selectivo, debiendo realizar sólo aquellas pruebas que no hubiese realizado.
No obstante, se le permitirá realizar las pruebas fijadas en la convocatoria del proceso selectivo, aunque ya las hubiese acreditado, ateniéndose en este caso al resultado de estas últimas, salvo en caso de lesión acreditada que le impida su realización.
- A los efectos previstos en el apartado anterior, en las actas de las pruebas reguladas en este capítulo se harán constar las marcas obtenidas en cada una de las pruebas.
- Asimismo, los resultados de las pruebas físicas que se realicen dentro del ámbito de aplicación de esta orden, podrán desplegar los mismos efectos que los que se determinen para los resultados de las pruebas físicas reguladas en este capítulo, siempre y cuando dichas pruebas sean idénticas a las establecidas en el artículo anterior y en su realización se dé cumplimiento a todo cuanto se dispone en esta orden.
Se añade por el art. 1.8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 17
Artículo 17. Periodo de validez de los resultados de las pruebas.
- Los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
- Si durante el plazo señalado en el apartado anterior se produjera un proceso de embarazo, parto o posparto, se podrá prolongar, previa solicitud de la persona interesada, la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
Si durante el último año del periodo de validez de los resultados de las pruebas, se acreditara, a instancia de la persona interesada, una lesión en acto de servicio que le impida realizar las pruebas físicas reguladas en este capítulo, se le prorrogará su validez hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
- De igual modo, cuando el personal convocado a las pruebas reguladas en este capítulo no pudiera asistir por motivo del disfrute del periodo de descanso obligatorio establecido dentro de las medidas de conciliación y corresponsabilidad le será prorrogada la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo hasta el 31 de diciembre del año siguiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no le pueda ser asignada una fecha alternativa para su realización en la misma convocatoria.
b) Que la validez de los resultados de las pruebas a prorrogar finalice el 31 de diciembre del año de esa convocatoria.
Se añade por el art. 1.8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 18
Artículo 18. Pruebas físicas realizadas durante el período de formación.
- Las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas durante el período de formación por el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez, hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de su realización, a los efectos de lo establecido en el presente capítulo, siempre que las pruebas sean las mismas que las contenidas en el artículo 15.
- Cuando las pruebas no coincidan con las contenidas en el artículo 15, se podrán llevar a cabo convocatorias específicas para dicho alumnado durante los períodos de formación.
Se añade por el art. 1.8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y actividades formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Los procesos selectivos o actividades formativas ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose hasta su finalización por la normativa vigente cuando fueron convocados.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Procesos selectivos para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil a realizar en 2019.
A los procesos de selección que se convoquen durante el año 2019 para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil no les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, rigiéndose por la normativa anterior a su aprobación.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Pruebas físicas durante el curso académico 2022-23.
Hasta tanto se implante el sistema de pruebas periódicas y voluntarias, conforme al capítulo V, las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas durante el período de formación correspondiente al curso académico 2022-23, por el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez a los efectos de lo establecido en dicho capítulo, siempre que las pruebas sean las mismas.
Se añade por el art. 1.9 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los resultados obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030.
Los resultados de las pruebas a que se hace referencia en el artículo 17.1, que sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030, desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
En los casos previstos en el artículo 17.2 los resultados de las pruebas que sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030 desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del quinto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
Se añade por el art. 1.10 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden y, en concreto, el establecimiento de las normas por las que deberá regirse la realización de las pruebas físicas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. april 2019