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Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión.

BOE-A-2006-8508

SpanienBekendtgørelse2006

Ministerio de Medio Ambiente

§ Artículo 1

Artículo 1. Autorización de las tarifas.

Se autorizan las tarifas por la gestión del Registro nacional de derechos de emisión que constan en el anexo de esta orden, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 25.6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.º 2216/2004, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros conforme a la Directiva 2003/87/CE y la Decisión n.º 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Cobro.

La entidad encargada de la llevanza del Renade procederá al cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 1, en los plazos o períodos señalados en el anexo.

Artículo 2. Cobro.

La entidad encargada de la llevanza del Renade procederá al cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 1, en los plazos o períodos señalados en el anexo.

Se autoriza a la entidad encargada de la administración del registro a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliación bancaria en la cuenta que determine dicha entidad.

Se añade el párrafo segundo por el art. único.1 de la Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4818.

§ Artículo 3

Artículo 3. Cuentas en que no se aplican tarifas.

En ningún caso se percibirán tarifas por la gestión de las cuentas a que se refiere el artículo 25.4.a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Vigencia temporal.

Las tarifas serán exigibles desde la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la revisión periódica de su cuantía que pueda tener lugar.

§ Artículo 5

Artículo 5. Consecuencias de la falta de pago de las tarifas.

La falta de pago de las tarifas por la gestión del Renade en los plazos previstos en el anexo producirá la suspensión del acceso y disposición de la cuenta de que se trate, pero sin que esta suspensión impida la entrega de derechos realizada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir a los titulares de cuenta y, en particular, de las acciones que para el cobro de los importes devengados y no pagados pueda ejercer el administrador del Renade.

La falta de pago de la tarifa por apertura de la cuenta en el plazo previsto suspenderá su efectiva apertura hasta que se produzca.

El cierre de cuentas de titulares distintos a titular de instalación sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, cuando proceda, no se llevará a efecto en tanto el solicitante no acredite el pago de las tarifas devengadas hasta el momento de la solicitud.

Artículo 5. Consecuencias de la falta de pago de las tarifas.

En caso de falta de pago de las tarifas por la gestión del Renade en los plazos previstos en el anexo, la entidad encargada de la administración del registro podrá proceder a la suspensión del acceso y disposición de la cuenta de que se trate, sin que esta suspensión impida la entrega de derechos realizada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2.f de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se autoriza a la citada entidad, transcurridos dos meses desde la fecha de emisión de las correspondientes facturas, a reclamar del titular de la cuenta una cuantía calculada mediante la aplicación del tipo de interés oficial del dinero a la cantidad impagada por el número de días del impago, pudiendo exigir un mínimo de trescientos euros. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir a los titulares de cuenta y, en particular, de las acciones que, de acuerdo con la normativa existente, pueda ejercer el administrador del Registro para el cobro de los importes devengados.

La falta de pago de la tarifa por apertura de la cuenta en el plazo previsto suspenderá su efectiva apertura hasta que se produzca.

El cierre de cuentas de titulares distintos a titular de instalación sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, cuando proceda, no se llevará a efecto en tanto el solicitante no acredite el pago de las tarifas devengadas hasta el momento de la solicitud.

Se modifica el párrafo primero por el art. único.2 de la Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4818.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Revisión de tarifas.

La entidad encargada de la llevanza del Registro deberá presentar al Ministerio de Medio Ambiente un informe sobre la aplicación del régimen tarifario y, en su caso, una propuesta de revisión de éste, al menos tres meses antes de que concluya el período de vigencia del primer Plan de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Puesta a disposición del público.

El texto de esta orden deberá ponerse a disposición del público en el área de acceso público del sitio web del Renade, www.renade.es

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2006.

NARBONA RUIZ

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
16. maj 2006