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Orden JUS/997/2020, de 21 de octubre, por la que se crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19.

BOE-A-2020-13062

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio de Justicia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto:

  1. La creación de la Unidad Administrativa para el apoyo a la recuperación y refuerzo de los órganos jurisdiccionales de lo social, mercantil y contencioso-administrativo, en el contexto del Plan de actuación de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprobado en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020.
  1. La determinación de su adscripción jerárquica.
  1. El establecimiento de las funciones y actuaciones propias de esta unidad.
  1. La descripción de su estructura organizativa, la relación provisional de sus puestos de trabajo y su forma de provisión.
  1. Las reglas de su funcionamiento.
  1. La fijación de su marco temporal inicial y su revisión en la organización definitiva en la Administración de Justicia.

§ Artículo 2

Artículo 2. Adscripción.

La Unidad Administrativa para el apoyo a la recuperación y refuerzo de los órganos jurisdiccionales de lo social, mercantil y contencioso-administrativo quedará adscrita al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones.

  1. La Unidad Administrativa tendrá como principal función el apoyo en la programación, impulso y coordinación de las acciones necesarias para la recuperación y normal funcionamiento de la actividad de los órganos jurisdiccionales del orden social y contencioso-administrativo y los Juzgados de lo Mercantil de conformidad con el Plan de actuación de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprobado en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020.
  1. Realizará el seguimiento y control de los planes concretos de actuación en relación con los Juzgados y con los funcionarios incluidos en dichos planes o que puedan verse afectados por valoraciones o adaptaciones posteriores, en el ejercicio de las funciones consideradas en el artículo 4 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
  1. Otras funciones que como consecuencia directa o indirecta del COVID-19 sean necesarias para el apoyo y soporte en la implantación de planes y medidas en la recuperación de actividad, transformación y gestión del cambio en el ámbito de la Administración de Justicia.

§ Artículo 4

Artículo 4. Estructura y composición.

  1. Al frente de la Unidad Administrativa estará la Directora General para el Servicio Público de Justicia o la persona o personas que designe con rango de Subdirector General.
  1. La Unidad Administrativa dispondrá de una relación temporal de puestos de trabajo compuesta por siete plazas para funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, seis plazas para funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y seis plazas para funcionarios de Tramitación Procesal y Administrativa, que se determinan en anexo a la presente Orden.
  1. Junto a los anteriores, podrán forma parte de la Unidad Administrativa funcionarios de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas prestacionales, cuando así se determine y apruebe.
  1. Por resolución de la persona titular de la Dirección General, podrán crearse, en la estructura de la Unidad Administrativa, oficinas de actividades comunes, que se asignarán por el tiempo que se determinen a cualquiera de las Subdirecciones Generales dependientes.

§ Artículo 5

Artículo 5. Dotación y cobertura de las plazas.

Dada su naturaleza temporal, las plazas de la Unidad Administrativa, se cubrirán únicamente en comisión de servicios, entre los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, mediante convocatorias públicas en la que se valorarán los méritos de los candidatos en relación con las funciones y actividades pretendidas.

§ Artículo 6

Artículo 6. Reglas de funcionamiento.

  1. Las reglas de funcionamiento de la Unidad Administrativa, de las Oficinas que puedan crearse dentro de la misma, y de los funcionarios que la compongan se establecerán por Instrucción de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
  1. Las instrucciones que a tal fin se dicten, regularán en todo caso las medidas de seguimiento y control del trabajo de la Unidad Administrativa, que incluirán, con una periodicidad mínima trimestral, la elaboración de un informe de actuación de la Unidad y de sus miembros.
  1. Cuando las Oficinas o los funcionarios estén asignados durante un periodo determinado a cualquiera de las unidades dependientes de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, el titular de dichas unidades, podrá dictar bajo la supervisión de esa Dirección, las instrucciones complementarias de funcionamiento correspondientes a las oficinas o funcionarios que tenga asignados.

§ Artículo 7

Artículo 7. Duración.

  1. La Unidad Administrativa se constituirá al día siguiente de dictarse la Instrucción que regule su funcionamiento y mantendrá su actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.
  1. Si llegado ese plazo perdurasen las condiciones que justifican ahora su creación, podrá ampliarse su vigencia temporal, si así se considera en la oportuna modificación del Plan de actuación, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
  1. La relación temporal de puestos de trabajo de la Unidad Administrativa podrá modificarse para su configuración de forma definitiva y para la oferta de sus plazas con instrumentos ordinarios de provisión.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
29. oktober 2020