Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
BOE-A-2014-4910
Ministerio de Justicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- La presente orden tiene por objeto desarrollar los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y crear el Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Las normas contenidas en la presente orden son de aplicación a los mediadores y a las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de los dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio.
§ Artículo 2
Artículo 2. Documentos electrónicos.
- Los documentos electrónicos que deben acompañar la información aportada por el solicitante a que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 980/2013, son los siguientes:
a) Documento que contenga los criterios de selección de sus mediadores que habrán de garantizar, en todo caso, la transparencia en su designación.
b) Documento explicativo de sus sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
c) Memoria anual con las especificaciones que establece el artículo 21.1.h) del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. En el caso de que la institución llevase menos de un año en funcionamiento, la memoria comprenderá las anteriores especificaciones referidas a su periodo de actividad.
- En relación con lo dispuesto al artículo 14.2 del mencionado real decreto, los solicitantes aportarán los datos establecidos en dicho artículo a través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, adaptado conforme a la normativa de protección de datos personales.
El encargado del Registro podrá solicitar el envío de la documentación original de que se trate. También podrá dirigirse a los terceros que figuren designados en los datos aportados por el interesado, para la verificación de los mismos, previo consentimiento de este.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.
Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, del fichero número 134, denominado Fichero de Mediadores e Instituciones de mediación, cuyas características se recogen en el anexo de esta orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
La presente orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española, en materia de legislación mercantil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. maj 2014