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Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.

BOE-A-2006-3764

SpanienBekendtgørelse2006

Ministerio de Justicia

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Modificación de las inscripciones marginales relativas a las resoluciones judiciales en materia de separación y divorcio.

Los modelos de inscripciones marginales de la Sección segunda de «Matrimonios» relativas a las resoluciones judiciales de separación y divorcio que han de ser aprobados por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme a lo previsto en el artículo sexto de esta Orden ministerial, se adecuarán a las modificaciones normativas introducidas por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, suprimiendo toda mención relativa a la causa de la separación o del divorcio y a la buena o mala fe de los cónyuges.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Utilización de Libros de Familia ya editados. Inscripciones de nacimiento y matrimonios en los libros actuales de los Registros civiles no informatizados.

  1. Respecto de los ejemplares de Libros de Familia que hayan de entregarse inmediatamente después de celebrado el matrimonio, conforme al artículo 37 del Reglamento del Registro Civil, en caso de estar compuesto por personas de sexo diferente, o cuando se inscriba una filiación no matrimonial o una adopción, se podrán utilizar los ejemplares ajustados al modelo hasta ahora vigente, mientras no se agoten los depósitos de los mismos existentes en los Registros civiles.
  1. En caso de matrimonios y adopciones conjuntas entre y por personas del mismo sexo, las respectivas inscripciones de matrimonio y nacimiento que hayan de practicarse en los actuales libros de las Secciones segunda y primera, respectivamente, impresos y editados conforme a los modelos hasta ahora vigentes, de los Registros civiles todavía no informatizados, se realizarán conforme a las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de los Registros y del Notariado con objeto de cumplir las exigencias derivadas de las adaptaciones terminológicas introducidas por la Ley 13/2005, de 1 de julio.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Justicia de 20 de julio de 1989, sobre determinados Modelos de fe de vida y estado y certificaciones en extracto y literales de las Actas del Registro.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de ordenación de los Registros e instrumentos públicos, prevista por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación para la aplicación.

La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

  1. Esta Orden, con la excepción a que se refiere el apartado 2 de esta disposición, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  1. Lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2006.

LÓPEZ AGUILAR

Sra. Directora General de los Registros y del Notariado.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
4. marts 2006
Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia. | TheLawyer.sh