Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información.
BOE-A-2012-12648
Ministerio de Justicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación de ficheros.
Se crean los ficheros «Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» y «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» incluidos en el anexo I de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Normativa aplicable.
Los ficheros que se recogen en el Anexo de esta orden ministerial se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
§ Artículo 3
Artículo 3. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Artículo 4
Artículo 4. Modelos oficiales de solicitud.
Se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información relacionada con la posible sustracción de recién nacidos y de determinación de perfiles genéticos sobre muestras facilitadas por las personas interesadas, que figuran en el anexo II de esta Orden.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Habilitaciones.
Se autoriza a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la modificación de los modelos de solicitud, habiendo de publicarse dichas modificaciones en la página web del Ministerio de Justicia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
Se añade por el art. 1 de la Orden JUS/968/2016, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5919
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.
Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I del fichero de Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, con el número 119, así como el fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas por la Sustracción de Recién Nacidos, con el número 120.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. oktober 2012