Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.
BOE-A-2015-9803
Ministerio de Justicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta Orden la aprobación del modelo de escritura pública en formato estandarizado y con campos codificados para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, mediante el documento único electrónico (DUE) y el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), así como la aprobación del listado de actividades económicas que pueden constituir su objeto social.
§ Artículo 2
Artículo 2. Modelo estandarizado de escritura pública.
El modelo estandarizado de escritura pública con campos codificados para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada se recoge en el anexo I de esta Orden.
Cada uno de los campos que figuran en el modelo estandarizado deberá contener el dato codificado que corresponde a la numeración situada en el mismo de acuerdo con la relación contenida en el anexo II de esta Orden. Los campos serán completados por el notario de forma que la información estructurada sea electrónicamente tratable. Al efecto, en el Anexo III de esta Orden se incluye la descripción del formato de Escritura Estandarizado mediante un esquema XSD, XML Schema Definition.
La escritura pública deberá indicar si la sociedad se encuentra en régimen de formación sucesiva.
§ Artículo 3
Artículo 3. Objeto social.
La determinación del objeto social se realizará mediante la selección de alguna o algunas de las actividades económicas y de sus códigos determinados en el anexo IV de esta Orden, que deberán estar disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
El código o códigos a seleccionar deberá tener al menos dos dígitos. En caso de que el objeto social recoja más de una actividad se señalará la que ha de tener carácter principal, en cuyo caso se identificará con cuatro dígitos.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, en materia de legislación mercantil, y el artículo 149.1.8.ª de la misma, en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 13 de septiembre de 2015.
Madrid, 9 de septiembre de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. september 2015