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Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

BOE-A-2016-1279

SpanienBekendtgørelse2016

Ministerio de Justicia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer los precios públicos de los informes periciales que realicen los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) del ámbito del Ministerio de Justicia en los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los precios públicos por los servicios de pericia establecidos en la presente orden serán aplicados por los IMLCF del ámbito del Ministerio de Justicia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Determinación del precio público.

  1. Según se fija en el anexo a esta orden, se establecen tres tipos de precios públicos. La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario:

a) Lesiones sin ingreso hospitalario.

b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.

c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.

  1. La liquidación del precio público será única para cada pericia e incluirá todos los informes que emita el IMLCF en los términos establecidos en los artículos 2.2, 10, 11 y 14 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.
  1. Los precios públicos establecidos en el anexo a esta orden estarán sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos exigibles de acuerdo con la legislación tributaria vigente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Procedimiento de liquidación y pago.

La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público establecido en esta orden. El pago de los precios públicos se realizará mediante el modelo 069 establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

Los IMLCF enviarán a las entidades aseguradoras el modelo 069 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo y la forma de pago.

§ Artículo 5

Artículo 5. Devolución.

  1. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio procederá la devolución del precio público ingresado, de acuerdo con la normativa vigente.
  1. La compañía aseguradora deberá presentar en el IMLCF el modelo «Solicitud de devolución de ingresos indebidos», aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y disponible en la sede electrónica de este Ministerio, a través de los medios y en los términos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  1. El IMLCF remitirá la solicitud a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, junto con un informe justificativo de devolución, para su tramitación ante el Tesoro Público.

§ Artículo 6

Artículo 6. Recursos.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente orden podrán ser impugnados según el procedimiento de impugnación de los actos administrativos previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

§ Artículo 7

Artículo 7. Informes de los ingresos.

Los directores de los IMLCF presentarán ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia un informe trimestral de los ingresos generados, indicando la cuantía y el número de pericias gestionadas.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 febrero de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
11. februar 2016
Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. | TheLawyer.sh