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Orden ITC/734/2010, de 24 de marzo, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red de transporte de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

BOE-A-2010-4978

SpanienBekendtgørelse2010

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar a los sujetos del sistema eléctrico, a los sujetos del sistema gasista, Comunidades Autónomas y promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica a la realización de propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica y de la red de transporte de gas natural, así como a la aportación de la información necesaria para dicho proceso de planificación.

A partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado», se abre un período de tres meses en el cual se deberá comunicar dicha información y propuestas al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, «Red Eléctrica de España, S.A.U.» (REE), al gestor técnico del sistema de gas natural, «Enagás, S.A.» y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quienes podrán recabar información adicional a la presentada si lo estiman necesario.

Asimismo, se convoca a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) a facilitar a la citada Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, la información relacionada con las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos que se especifica en esta orden.

§ Artículo 2

Artículo 2. Red de transporte de energía eléctrica

La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica se realizará utilizando el formato que a tal efecto tiene a disposición de los interesados el operador del sistema y gestor de la red de transporte (REE). La información aportada tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por éste.

Toda la información aportada tendrá que cumplir los requerimientos establecidos en los procedimientos de operación vigentes y, en particular, lo establecido en los procedimientos 13.1 «Criterios de desarrollo de la red de transporte», aprobado mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Energía de 22 de marzo de 2005 (BOE de 9 de abril de 2005), 13.3 «Instalaciones de la red de transporte: criterios de diseño, requisitos mínimos y comprobación de su equipamiento y puesta en servicio» y 12.1 «Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte» aprobados estos últimos mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Energía de 11 de febrero de 2005 (BOE de 1 de marzo de 2005).

La información aportada servirá de base y tendrá carácter de complementaria a la ya existente a la hora del establecimiento de los límites de la capacidad máxima de conexión de plantas de generación de régimen especial a la red eléctrica compatibles con la seguridad del sistema y con los criterios de sostenibilidad económica, desagregados en su caso por nudos y regiones, en cuyo proceso de determinación participarán conjuntamente con el operador del sistema la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

La información aportada por los distintos agentes tendrá los siguientes contenidos:

a) Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema eléctrico y promotores de nuevos proyectos de generación contendrán, para cada una de las actuaciones, información referente a los nuevos elementos de la red: datos técnicos, año de puesta en servicio, esquema gráfico descriptivo y justificación de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y desarrollo que estén asociados a cada propuesta.

b) Las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas contendrán la información referente a los planes regionales que lleven asociados una elevada variación de demanda o generación eléctrica zonal o nodal, incluyendo la definición de pasillos y corredores eléctricos acordes a los condicionantes medioambientales y/o urbanísticos existentes, así como cualquier otra información que a su juicio se estime relevante para el proceso de planificación. Para evitar inviabilidades y problemas en la fase de tramitación medioambiental, estas propuestas deberían estar consensuadas con el órgano ambiental autonómico competente.

c) Adicionalmente, y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre planes de desarrollo de la red de transporte y de las redes de distribución, los gestores de las redes de distribución remitirán al operador del sistema y gestor de la red de transporte y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las propuestas de desarrollo de las redes del sistema peninsular bajo su gestión (en equivalentes asociados a niveles de tensión de 110-132 kV), así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red de transporte. Estas propuestas contendrán la misma información solicitada en el apartado a), así como la demanda eléctrica prevista asociada a la red bajo su gestión.

El contenido esquemático de la información correspondiente al periodo 2012-2020 a enviar por los distintos agentes se recoge en el anexo I.

§ Artículo 3

Artículo 3. Red de transporte de gas natural.

La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red básica y de las redes de transporte secundario de gas natural tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por el gestor técnico del sistema de gas natural y tendrá los siguientes contenidos:

a) Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema gasista y promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica con gas natural contendrán, para cada una de las actuaciones, información referente a los nuevos elementos de la red de transporte: datos técnicos, año de puesta en servicio, estado de tramitación administrativa o constructivo en el que se encuentran en el caso de que estén siendo tramitadas a nivel de comunidad autónoma como infraestructuras de transporte secundario, esquema gráfico descriptivo y justificación de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y desarrollo que estén asociados a cada propuesta.

b) Las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas contendrán la información referente a los planes regionales que lleven asociados una elevada variación de demanda, incluyendo la definición de pasillos y corredores gasistas acordes a los condicionantes medioambientales y/o urbanísticos existentes, el estado de tramitación administrativo constructivo de las infraestructuras cuya autorización sea de su competencia, así como cualquier información que a su juicio se estime relevante para el proceso de planificación. Para evitar inviabilidades y problemas en la fase de tramitación medioambiental, estas propuestas deberían estar consensuadas con el órgano ambiental autonómico competente.

c) Adicionalmente y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre planes de desarrollo de la red de transporte y las redes de distribución, las empresas distribuidoras de gas natural remitirán al gestor técnico del sistema gasista y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las propuestas de desarrollo de las redes bajo su gestión, así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red de transporte. Con el mismo fin, las empresas distribuidoras y los comercializadores enviarán las previsiones sobre evolución de la demanda de los mercados regulados y liberalizados en las distintas zonas.

El contenido esquemático de la información correspondiente al periodo 2012-2020 a enviar por los distintos agentes se recoge en el anexo II.

§ Artículo 4

Artículo 4. Instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

La aportación de información por parte de CORES tendrá como objetivo la realización de un análisis sobre la planificación de las infraestructuras necesarias destinadas a la constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de productos petrolíferos. Esta información tendrá el siguiente contenido:

a) Previsión de la demanda. Constará de los siguientes datos:

1.º Distribución del consumo de productos petrolíferos en España en los últimos cinco años desagregado por productos y, en su caso, por zonas geográficas.

2.º Previsión de la demanda de consumo de productos petrolíferos y su evolución para el período 2012-2020 desagregado por productos y, en su caso, por zonas geográficas.

Los productos petrolíferos a los que se hace referencia serán únicamente aquellos para los que exista la obligación de mantenimiento de reservas estratégicas.

b) Almacenamiento. Se incluirán los siguientes datos:

1.º Volumen de reservas estratégicas actuales y evolución en los últimos cinco años desagregado por productos.

2.º Determinación de las necesidades de almacenamiento de reservas estratégicas para el período 2012-2020.

3.º Infraestructura dedicada al almacenamiento de reservas estratégicas existente en el momento de la remisión de la información, desagregado por zonas geográficas y empresas almacenistas para cada tipo de productos.

4.º Estimación y previsión de nuevos almacenamientos, en volumen y en días equivalentes de consumos o ventas, desagregado por zonas geográficas y empresas almacenistas para cada tipo de productos.

5.º Capacidad de almacenamiento disponible por CORES para el período 2012-2020 expresada en volumen y en días equivalentes de consumos o ventas.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Solicitud de información adicional.

Sin perjuicio de la información que se solicita a través de la presente orden, la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento de la Secretaría de Estado de Energía podrá recabar de los agentes participantes en el proceso de planificación y desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red de transporte de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos, cuanta información adicional sea necesaria para llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica preceptiva según la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por la que se transpone la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como para el establecimiento de límites de capacidad máxima de conexión de generación de régimen especial a la red eléctrica, con distinto nivel de desagregación, compatibles con la seguridad del sistema a que se refiere el artículo 2.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo del 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2010
Ikrafttrædelsesdato
27. marts 2010