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Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

BOE-A-2011-5757

SpanienBekendtgørelse2011

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

§ Artículo 1

Artículo 1. Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011.

A partir de 1 de abril de 2011 los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, son las que se fijan en el anexo I de la presente orden, donde se detallan los peajes a aplicar con los precios de sus términos de potencia y energía, activa y reactiva, en cada período tarifario.

§ Artículo 2

Artículo 2. Actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el segundo trimestre de 2011, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda. En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los dos trimestres mencionados.

§ Artículo 3

Artículo 3. Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, serán, a partir de 1 de abril de 2011, los siguientes:

% Sobre peaje

de acceso

Costes permanentes:

Tasa de la Comisión Nacional de Energía.

Compensaciones insulares y extrapeninsulares.

Operador del Sistema.

0,185

5,720

0,294

Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:

Moratoria nuclear.

Segunda parte del ciclo de combustible nuclear.

0,393

0,001

Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

2,344

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Integración de Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, S.L., en Unión Fenosa Distribución, S.A.

Como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, S.L., en Unión Fenosa Distribución, S.A., la retribución de Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, SL, correspondiente al año a 2011, que asciende a 146 miles de euros, se añade a la retribución provisional correspondiente a Unión Fenosa Distribución, S.A., para el año 2011 que pasará a ser 806.900 miles de euros.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Liquidación de los costes de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.

  1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los peajes de acceso deberán financiar la diferencia entre la compensación insular y extrapeninsular prevista para 2010 y la partida incluida en Presupuestos Generales del Estado. La compensación total prevista asciende a 1.452.634 miles de euros. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece que, un 17% de la cantidad anterior, con un máximo de 256.400 miles de euros, será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el resto, 1.205.686 miles de euros deberá ser financiado con cargo a los peajes de acceso.
  1. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 de las actividades y costes regulados del año 2010, como un coste permanente del sistema con cargo al ejercicio 2010, 205.820 miles de euros resultantes de la diferencia entre la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular inicialmente prevista en la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011 y la finalmente contemplada en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a los peajes de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Desarrollo de las convocatorias de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas para el año 2011.

Para el año 2011 el desarrollo de las convocatorias de preasignación de retribución previstas en el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología tendrá las siguientes particularidades:

a) El calendario para las convocatorias del 3.er y 4.º trimestre de 2011 será el siguiente:

i. Convocatoria 3.er trimestre de 2011.

Presentación de la solicitud. Desde el día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de octubre de 2011.

ii. Convocatoria 4.º trimestre de 2011.

Presentación de la solicitud. Coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 3.er trimestre de 2011.

Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 10 de octubre de 2011, y en todo caso, al menos seis días hábiles después de la resolución de la convocatoria del 3.er trimestre de 2011.

b) Para la participación en las convocatorias del 3.er y 4.º trimestre, se presentará un único formulario de solicitud para ambas convocatorias, en el que se podrá indicar si el solicitante desea participar exclusivamente en una de las convocatorias, o en ambas.

c) Una vez resuelta la convocatoria del tercer trimestre de 2011, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, junto a los listados de instalaciones, los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la convocatoria del 4.º trimestre.

d) Aquellos peticionarios que hayan presentado solicitud para las dos convocatorias referidas y que no resulten inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociado a la convocatoria del 3.er trimestre de 2011, podrán desistir de la solicitud de inscripción para la convocatoria del 4.º trimestre de 2011, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la resolución de la convocatoria del 3.er trimestre de 2011 y de los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la siguiente convocatoria.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Comunicación de datos de potencia pico.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de julio de 2011, las potencias pico instaladas de las instalaciones fotovoltaicas de su competencia, así como la fecha de instalación de las mismas y la tecnología de seguimiento (fija, seguimiento a un eje y seguimiento a dos ejes). Se entenderá como potencia pico de una instalación o fracción, la suma de las potencias unitarias de los paneles fotovoltaicos que la componen.

En el caso en el que las instalaciones hubieran sido puestas en marcha o ampliadas en diferentes momentos, o estuvieran dotadas de distintos tipos de tecnología de seguimiento, la información a que se hace referencia en el párrafo anterior será remitida de forma desagregada para cada fase.

A estos efectos, se considerará su fecha de instalación como la del acta de puesta en marcha definitiva de la misma. En el caso en el que no se tramite expedición de acta de puesta en servicio para esta instalación, la fecha a considerar será aquella en la que el órgano autonómico disponga de constatación documental de la instalación de dicha potencia.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del artículo 3 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Se modifica el artículo 3 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:

Desajuste de ingresos

Miles de euros

Años 2003 a 2005 (extrapeninsular)

47.914

Años 2006 a 2008 (extrapeninsular)

117.639

Año 2005

311.661

Año 2006

174.563

Adjudicación 2.ª subasta déficit ex-ante 12 de junio de 2008

100.923

Año 2008

299.466

Año 2009

97.474

Año 2010

26.864

Anualidad FADE

508.512

Año 2011

217.327

Total

1.902.343

A tenor de lo contemplado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, modificada por el artículo 22 del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el tipo de interés que devengarán los «Derechos de cobro del déficit 2010» a partir del 1 de enero de 2011, será provisionalmente de un 2,00% hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva. Este tipo de interés se ha tenido en cuenta en el cálculo de la anualidad del año 2010.

A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.

  1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, que asciende a 3.000 Millones de euros.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del anexo III del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

  1. Se incluye el campo «Potencia pico total de la instalación (KWp) (3)» en el apartado «Datos de la instalación».
  1. Se incluyen los campos «Potencia pico de fase (KWp) (3)» y «Tecnología de seguimiento (4)» en el apartado «Datos de la fase o ampliación».
  1. Se añade una anotación a pie de tabla con la siguiente redacción:

«(3) Potencia pico: Suma de las potencias unitarias de los paneles fotovoltaicos.

(4) Tecnología de seguimiento: Fija, seguimiento a un eje, seguimiento a dos ejes.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2011.

Madrid, 30 de marzo de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
1. april 2011