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Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

BOE-A-2011-5194

SpanienBekendtgørelse2011

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la determinación del contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales, tanto industriales como domésticos, de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por todas las empresas comercializadoras de energía eléctrica.

§ Artículo 2

Artículo 2. Sujetos obligados e información a remitir.

  1. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica tendrán la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información sobre consumidores finales de electricidad en las condiciones y plazos que se detallan en los anexos de la presente orden.
  1. Dichas empresas comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas la información solicitada durante los 45 días naturales siguientes al último mes del periodo a que se refiera la misma. Esta información se elaborará conforme modelo establecido en los anexos de la presente orden.
  1. Si la Dirección General de Política Energética y Minas comprobara que existen anomalías e incoherencias significativas en los datos comunicados, podrá solicitar a las empresas que sean puestos en su conocimiento de forma desagregada los datos pertinentes, así como los procedimientos de cálculo o de estimación en los que se basen los datos presentados con el fin de evaluar o incluso rectificar toda información que se haya juzgado anormal.
  1. La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá la información recibida, una vez homogeneizada y, en su caso, depurada, a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) en los dos meses siguientes al periodo a que corresponda.

§ Artículo 3

Artículo 3. Comunicación electrónica de la información.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la información se presentará exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el formato y en los plazos establecidos en los anexos de la presente orden.
  1. A estos efectos, los citados anexos con los modelos correspondientes estarán disponibles para su cumplimentación y envío por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  1. Todas las comunicaciones entre lo sujetos obligados y la Dirección General de Política Energética y Minas se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Si no se utilizasen dichos medios electrónicos la citada Dirección General requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

§ Artículo 4

Artículo 4. Confidencialidad.

  1. La información recibida por la Dirección General de Política Energética y Minas que, por su naturaleza, pueda considerarse secreto comercial de las empresas no podrá ser divulgada y podrá utilizarse únicamente con fines estadísticos.
  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta información confidencial se podrá publicar en forma de agregados estadísticos en los que no se puedan identificar las transacciones comerciales individuales.

§ Artículo 5

Artículo 5. Transmisión individual de la información.

  1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dará acceso a la Comisión Nacional de Energía a aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
  1. Las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio acceso a aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Cumplimiento de la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008.

La información que reciba la Dirección General de Política Energética y Minas en virtud de lo establecido en la presente orden, servirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Remisión de la información por medios electrónicos.

  1. Las empresas no estarán obligadas a remitir la información por medio del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta la fecha en la que se haya implementado y sea accesible el procedimiento electrónico de remisión de la información a que hace referencia el artículo 3.1 de la presente orden.

La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a comunicar a las empresas comercializadoras la fecha en que dicho procedimiento resultará aplicable.

  1. Hasta ese momento los envíos de información podrán realizarse en soporte físico electrónico o por vía electrónica a la Dirección General de Política Energética, a través de los medios habilitados para ello, con el formato y en los plazos establecidos en los anexos de la presente orden.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden del Ministro de Industria y Energía, de 19 de mayo de 1995, sobre información de precios aplicables a los consumidores industriales finales de electricidad y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Madrid, 16 de marzo de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
11. april 2011