Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores.
BOE-A-2007-94
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
§ Artículo 1
Artículo 1. Especificaciones de los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás y su instalación.
- Para cumplir con lo dispuesto en el requisito 6.º del apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, los vehículos de las categorías M2 y M3 que se dediquen al transporte escolar deberán instalar un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás, en adelante dispositivo acústico, que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo.
- Los dispositivos acústicos estarán homologados de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta orden.
- Los dispositivos acústicos tendrán unas características tales que instalados en los vehículos permitan superar el ensayo establecido en el anexo I de esta orden.
§ Artículo 2
Artículo 2. Homologación de los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás.
- El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio homologará todo tipo de dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que se ajuste a las prescripciones de fabricación y de pruebas previstas en el número 1 del anexo II.
- Se tomarán las medidas necesarias para controlar la conformidad de la producción con el prototipo homologado.
- A cada tipo de dispositivo acústico que se homologue de acuerdo con lo anterior, se le asignará una contraseña que deberá ajustarse al modelo descrito en el número 1.4 del anexo II.
- Las pruebas previstas en el anexo II de esta orden se realizarán en un laboratorio autorizado en España por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o en Turquía.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos.
Los nuevos requisitos que se establecen por la presente orden sólo serán exigibles a los vehículos de las categorías M2 y M3 destinados a transporte escolar que se matriculen por primera vez a partir de los doce meses de su entrada en vigor.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de diciembre de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. januar 2007