Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
BOE-A-2008-18499
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Determinación inicial del precio y de los costes de comercialización.
- Desde las cero horas del día de entrada en vigor de esta orden, y en tanto no sean modificados por resolución del Director General de Política Energética y Minas, según lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo y se liberalizan determinados suministros, los precios máximos de venta, antes de impuestos, serán los que se indican a continuación según modalidad de suministro:
a) Precios aplicables a consumidores finales de GLP por canalización:
Término fijo: 1,50 euros por cliente y mes.
Término variable: 0,717370 euros por kilogramo.
b) Precios aplicables a distribuidoras de GLP por canalización: 0,578801 euros por kilogramo.
- Desde las cero horas del día de entrada en vigor de esta orden, y en tanto no sean modificados por resolución del Director General de Política Energética y Minas, los costes de comercialización que deberán considerarse para la determinación futura de los precios serán los que se indican a continuación según modalidad de suministro:
a) Costes de comercialización aplicables a consumidores finales de GLP por canalización:
Término fijo: 1,50 euros por cliente y mes.
Término variable: 0,341603 euros por kilogramo.
b) Coste de comercialización aplicable a distribuidoras de GLP por canalización: 0,203034 euros por kilogramo.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Determinación inicial del precio y de los costes de comercialización.
- Desde las cero horas del día de entrada en vigor de esta orden, y en tanto no sean modificados por resolución del Director General de Política Energética y Minas, según lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo y se liberalizan determinados suministros, los precios máximos de venta, antes de impuestos, serán los que se indican a continuación según modalidad de suministro:
a) Precios aplicables a consumidores finales de GLP por canalización:
Término fijo: 1,50 euros por cliente y mes.
Término variable: 0,717370 euros por kilogramo.
b) Precios aplicables a distribuidoras de GLP por canalización: 0,578801 euros por kilogramo.
- Desde las cero horas del día de entrada en vigor de esta orden, y en tanto no sean modificados por resolución del Director General de Política Energética y Minas, los costes de comercialización que deberán considerarse para la determinación futura de los precios serán los que se indican a continuación según modalidad de suministro:
a) Costes de comercialización aplicables a consumidores finales de GLP por canalización:
Término fijo: 1,50 euros por cliente y mes.
Término variable: 0,341603 euros por kilogramo.
b) Coste de comercialización aplicable a distribuidoras de GLP por canalización: 0,203034 euros por kilogramo.
Se numera por la disposición final 2.2 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2495#df-2.
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Precio de los gases licuados del petróleo para empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado en territorios insulares.
En los territorios insulares en los que la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sea de aplicación, el precio de venta de los suministros de gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización se aplicará también a los suministros con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado por canalización.»
Se añade por la disposición final 2.2 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2495#df-2.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Queda derogada la disposición adicional única de la Orden ITC/1968/2007, de 2 de julio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.
- Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día 18 de noviembre de 2008.
Madrid, 14 de noviembre de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. november 2008