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Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

BOE-A-2011-18532

SpanienBekendtgørelse2011

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la regulación de la obtención de los datos que permitan la confección de la información estadística a transmitir a la Comisión Europea, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 443/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden:

a) Se entiende por emisiones específicas de CO2 las emisiones de CO2 de un turismo medidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, y descritas como emisión másica de CO2 (combinada) en el certificado de conformidad. Para los turismos que no estén homologados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007, por emisiones específicas de CO2 se entenderán las emisiones de CO2, medidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, o según los procedimientos adoptados por la Comisión para establecer las emisiones de CO2 para dichos turismos.

b) Se entiende por turismos nuevos los vehículos de motor de la categoría M1, según se define en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por el que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, que se matriculen por primera vez en la Comunidad y que no hayan sido matriculados anteriormente fuera de la Comunidad. Se incluirán los vehículos matriculados fuera de la Comunidad en los tres meses anteriores a su matriculación en la misma.

§ Artículo 3

Artículo 3. Anotación del código ITV en las tarjetas de inspección técnica.

Los fabricantes de turismos o sus representantes legales deberán anotar el código ITV en las tarjetas de inspección técnica que expidan en soporte papel a los citados vehículos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Remisión de la información técnica asociada a cada modelo identificado por cada código ITV a la Dirección General de Tráfico.

Asimismo, los fabricantes remitirán la información técnica asociada a cada modelo identificado por cada código ITV a la Dirección General de Tráfico con la finalidad de facilitar la anotación en el Registro de Vehículos de las características de cada vehículo matriculado y, en particular, de las emisiones específicas de CO2. Los datos a remitir coincidirán con los que figuran en el certificado de conformidad de vehículo o en el expediente de homologación.

§ Artículo 5

Artículo 5. Especificaciones del formato del código ITV y del protocolo de comunicación.

  1. Las especificaciones del formato del código ITV se indican en el anexo de esta orden.
  1. Igualmente se indican en el anexo de esta orden las especificaciones del protocolo de comunicación de datos. Los datos que forman el código ITV serán públicos.

§ Artículo 6

Artículo 6. Inclusión de datos en la tarjeta ITV.

  1. Los datos incluidos en el código ITV referentes al combustible deberán incluirse en la tarjeta ITV, apartado P.3, de la siguiente forma:

a) Vehículos eléctricos: letra E seguida del consumo de energía eléctrica en Wh/km,

b) Vehículos no eléctricos: letra M o B o F seguida del tipo de combustible.

  1. Todos los datos que figuran en el código ITV se deberán recoger, además, en la tarjeta ITV, bien en su apartado correspondiente o, si éste no figura en la tarjeta, en el apartado «Observaciones» o en el de «Opciones incluidas en la homologación de tipo».

§ Artículo 7

Artículo 7. Remisión opcional a la Dirección General de Tráfico.

Cuando los fabricantes de turismos o sus representantes legales expidan las tarjetas ITV en soporte electrónico, la anotación en las mismas del código ITV y la remisión de éste a la Dirección General de Tráfico será opcional.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Referencia normativa.

La referencia a la Orden CTE/3216/2002, de 12 de diciembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento de la Decisión 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, que establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados, contenida en el anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, se entenderá como referida a esta orden.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogada la Orden CTE/3216/2002, de 12 de diciembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento de la Decisión 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, que establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados.
  1. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia que atribuyen al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se dictan normas cuya finalidad es posibilitar el cumplimiento de los deberes de información prescritos por el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el 25 de julio de 2012.

Madrid, 18 de noviembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
25. juli 2012
Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. | TheLawyer.sh