Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
BOE-A-2007-17078
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Mandatos a la Comisión Nacional de Energía.
- Antes del 1 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el cálculo de la previsión del déficit de ingresos ex ante a reconocer en las liquidaciones de las actividades reguladas que se genere entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
- Antes del 15 de noviembre de 2007 la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio un informe donde se detalle la subida que debiera corresponder a cada una de las tarifas de suministro y de acceso de tal forma que se cumpla el principio de aditividad tarifaria. A estos efectos se explicitarán las hipótesis de costes utilizados, así como los criterios de asignación de los mismos entre las diferentes tarifas.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Adaptación a los periodos horarios.
Las empresas distribuidoras dispondrán hasta el 1 de julio de 2008 para adaptar los contadores de los consumidores conectados a sus redes a los nuevos horarios establecidos en el anexo II de la presente orden.()
() Téngase en cuenta, sobre adecuación de equipos de medida a los nuevos periodos horarios, la disposición transitoria 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22458
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Quedan derogadas la orden de 17 de diciembre de 1998 por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del real decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, excepto los apartados segundo y quinto y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
- A partir del 1 de enero de 2008 quedan derogados los tres últimos párrafos del apartado 7.1.1 del título I, del anexo I, de la orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen tarifas eléctricas.
A partir del 1 de enero de 2008 para los consumidores en baja tensión, quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas en virtud de los citados párrafos. Para los consumidores en alta tensión, quedarán sin efecto a partir de 1 de julio 2008.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del anexo VII del real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Se modifica el anexo VII del real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, sustituyendo el valor del porcentaje de variación del IPC reflejado de «0,556 %» por el valor de «–0,556 %», y sustituyendo, en el apartado a.1.) Tarifas, la expresión:
«ΔnIPC = (IPCn − IPC n-1)/IPC n−1»
por la expresión:
«ΔnIPC = (IPCn − IPC n − 1)»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 12 de enero de 1995.
Las referencias a los días festivos de ámbito nacional establecidas en la orden de 12 de enero de 1995 y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, quedan sustituidas por días festivos de ámbito nacional excluidos tanto los festivos sustituibles como los que no tienen fecha fija.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2007.
Madrid, 27 de septiembre de 2007.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. oktober 2007