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Orden ITC/2451/2011, de 12 de septiembre, por la que se derogan diversas órdenes ministeriales que regulan instrumentos de medida.

BOE-A-2011-14781

SpanienBekendtgørelse2011

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

§ Artículo 1

Artículo 1. Derogación de la Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regula el arqueo de las cisternas de barcos.

  1. Se deroga la Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regula el arqueo de las cisternas de barcos.
  1. Las comprobaciones iniciales CE efectuadas y los certificados de calibración expedidos hasta el 30 de junio de 2011 en virtud de la mencionada orden seguirán siendo válidos.

§ Artículo 2

Artículo 2. Derogación de otras órdenes ministeriales que regulan instrumentos de medida.

  1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2015 se derogan las siguientes órdenes ministeriales:

a) Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente «Pesas de clases de precisión E1, E2, F1, F2 y M1, de 50 kilogramos a 1 miligramo».

b) Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas paralelepipédicas de 5 kilogramos a 50 kilogramos, clase M2».

c) Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas cilíndricas de 1 gramo a 10 kilogramos, clase M2».

d) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regula la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales.

e) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría.

f) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los alcoholímetros, areómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas.

g) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles.

  1. Las pesas de conformidad con las órdenes mencionadas en los subapartados 1.a), 1.b) y 1.c) de este artículo podrán someterse a comprobación inicial CE, que se llevará a cabo con arreglo a los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva 2009/34/CE, hasta el 30 de noviembre de 2025.
  1. Las aprobaciones CE de modelo y los certificados CE de aprobación de modelo expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 en virtud de las órdenes mencionadas en los subapartados 1.d), 1.e), 1.f) y 1.g) de este artículo seguirán siendo válidos.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución, que atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la legislación de pesas y medidas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2011/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE, del Consejo, relativas a metrología.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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Type
Bekendtgørelse
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
17. september 2011
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