Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera.
BOE-A-2007-11586
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Productos ya autorizados a la entrada en vigor de esta orden.
Lo dispuesto en las ITC 12.0.01 y 12.0.02 que se aprueban por esta orden no será de aplicación a los productos debidamente autorizados que se encuentren en servicio a su entrada en vigor.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Validez de las homologaciones y certificaciones.
Las homologaciones emitidas en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como las certificaciones de conformidad emitidas por Laboratorios Oficiales, seguirán siendo válidas hasta que sean sustituidas por la evaluación correspondiente conforme a lo establecido en las ITC 12.0.01 y 12.0.02 aprobadas por esta orden. El plazo de sustitución, tras la entrada en vigor de esta orden, será de un año para las emitidas con fecha anterior o igual a 1 de enero de 2002 y de tres años para todas las demás.
Disposición transitoria única. Validez de las homologaciones y certificaciones.
Las homologaciones emitidas en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como las certificaciones de conformidad emitidas por Laboratorios Oficiales, seguirán siendo válidas hasta que sean sustituidas por la evaluación correspondiente conforme a lo establecido en las ITC 12.0.01 y 12.0.02 aprobadas por esta orden. El plazo de sustitución, tras la entrada en vigor de esta orden, será de un año para las emitidas con fecha anterior o igual a 1 de enero de 2002 y de tres años para todas las demás.
No obstante, el plazo de sustitución de las homologaciones y certificados de conformidad emitidas con fecha anterior o igual a 1 de enero de 2002 para todas las bandas para cintas transportadoras será de tres años desde la entrada en vigor de esta orden.
Se añade el segundo párrafo por el art. único de la Orden ITC/2107/2009, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2009-12907
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Instrucción técnica complementaria 12.0.04 del Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de julio de 1998.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de mayo de 2007. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA 12.0.01
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. juni 2007