TheLawyer.sh
Tilbage

Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social.

BOE-A-2021-14758

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

§ Artículo 1

Artículo 1. Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social.

  1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social es el órgano encargado de la definición e impulso de la administración digital en la Seguridad Social.
  1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social está adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social.

  1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones:

a) Fijar las líneas estratégicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para el impulso de la administración digital.

b) Aprobar el Plan de Transformación Digital de la Seguridad Social y colaborar con la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la elaboración del Plan de Acción de Transformación Digital del Departamento.

c) Aprobar los planes anuales y plurianuales en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y de administración digital.

d) Aprobar los objetivos, líneas estratégicas y las políticas de seguridad de la información.

e) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la implantación coordinada de la administración digital en el ámbito de la Seguridad Social.

f) Definir las prioridades de inversión en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y de administración digital, de acuerdo con los objetivos establecidos por el Gobierno.

g) Aprobar cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la administración digital, con objeto de obtener una mayor eficacia, eficiencia, seguridad e integridad en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información.

  1. Por acuerdo del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social, se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones de aquel.
  1. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de Estrategia TIC y a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social.

  1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.º La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3.º La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.

4.º La persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

5.º La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

6.º La persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

7.º La persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

8.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

9.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 30, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

c) Secretaría: Un funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con voz pero sin voto, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a propuesta de la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

  1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra causa que lo justifique se aplicará el siguiente régimen de suplencias:

a) La persona que ejerza la presidencia será sustituida por un funcionario de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones que ocupe un puesto de nivel 30, designado por el titular de dicha Secretaría de Estado.

b) La persona que ocupe la secretaría será sustituida por un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, designado por el titular de dicha Gerencia de Informática.

c) Asimismo, el representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá ser sustituido por un funcionario con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 29, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

d) Los restantes miembros titulares del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquellos designe.

Previa comunicación a la persona que ejerza la presidencia, los miembros titulares podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a tratar.

  1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social se reunirá, al menos, dos veces al año, pudiendo celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

§ Artículo 4

Artículo 4. Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social.

  1. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social es el órgano encargado de la coordinación de la contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital en el ámbito de la Seguridad Social.
  1. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y dependerá funcionalmente del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social.
  1. Tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

b) Vocalías: un representante de cada uno de los siguientes órganos, nombrado por la persona titular del mismo:

1.º Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

2.º Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

3.º Intervención General de la Seguridad Social.

4.º Instituto Nacional de la Seguridad Social.

5.º Tesorería General de la Seguridad Social.

6.º Instituto Social de la Marina.

7.º Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

8.º Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

9.º Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Las personas designadas como vocales deberán tener un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 29 o superior.

c) Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría, con voz y sin voto, un funcionario con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, designado por la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

  1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra causa que lo justifique, la persona que ejerza la presidencia podrá ser sustituida por un funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 29 o superior designado por el titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El resto de miembros titulares podrán ser sustituidos por el suplente que designe la persona encargada de designar al vocal titular.

Previa comunicación a la persona que ejerza la presidencia, los miembros titulares podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a tratar.

  1. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes o, con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo considere necesario, pudiendo este órgano colegiado celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de ser necesario, y por invitación del Presidente, podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que se estime conveniente.
  1. Son funciones de la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social:

a) Actuar de punto de enlace y de coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en todos los asuntos relacionados con la contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital.

b) La aprobación de las previsiones de gasto e inversión en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y de administración digital a incluir en los correspondientes presupuestos de gastos de las entidades gestoras, servicios comunes y otros órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

c) La aprobación previa de la tramitación de los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital realizados al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por las entidades gestoras, servicios comunes y otros centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, cuyo importe exceda del determinado para los contratos sujetos a regulación armonizada, incluyendo los expedientes de contratación centralizada.

Con esta finalidad, se pondrá a disposición de los vocales de la Comisión Técnica la memoria, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación con una antelación mínima de dos días.

d) Ser informada de las modificaciones, prórrogas y resolución de contratos, una vez hayan sido realizados, así como de los contratos cuyo importe no exceda del determinado para los contratos sujetos a regulación armonizada, una vez tramitados.

e) Cualquier otra función que pueda ser delegada por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en relación a los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital realizados por las entidades gestoras, servicios comunes y otros centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Los expedientes de contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital referidos anteriormente, deberán responder a necesidades e iniciativas reflejadas en los correspondientes planes de sistemas de información y de comunicaciones y en el Plan de Acción de Transformación Digital de la Seguridad Social.

§ Artículo 5

Artículo 5. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en esta orden, los órganos colegiados que se regulan se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

A partir de la entrada en vigor de esta orden quedan suprimidos el Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social y la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.

  1. Se entenderán referidas al Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
  1. Asimismo, se entenderán referidas a la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan a la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Dependencia funcional de los comités técnicos, grupos de trabajo y ponencias existentes.

Todos los comités técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales que hayan sido constituidos por acuerdo del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social o de la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social quedarán asociados a los órganos colegiados regulados en esta orden, de acuerdo con sus funciones.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de los órganos colegiados de administración digital de la Seguridad Social a los que se refiere esta orden no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, a estos órganos colegiados les prestará apoyo técnico y administrativo la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación en tramitación.

Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por el anterior Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social respecto de dichos expedientes.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden, incluyendo los acuerdos del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en relación a la regulación de su Comisión Técnica.

Expresamente, queda derogada la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
11. september 2021