Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.
BOE-A-2021-1194
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
§ Artículo 1
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas que se aprueban en la presente orden serán de aplicación a la expedición de órdenes de pago «a justificar» que se realicen en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La expedición de libramientos «a justificar» podrá tener lugar en los supuestos en que se den las circunstancias previstas en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con los límites cuantitativos y para los conceptos presupuestarios que figuran en esta orden.
§ Artículo 2
Artículo 2. Competencia para expedir órdenes de pago «a justificar».
La expedición de órdenes de pago «a justificar» se realizará por los órganos que en función de la materia y de la cuantía tengan reconocida la competencia según lo establecido en la orden por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
§ Artículo 3
Artículo 3. Límites cuantitativos.
Los límites cuantitativos que se establecen para la expedición de libramientos «a justificar», para cada libramiento individualizado, son los siguientes:
a) Gastos del capítulo IV: Igual o inferior a 35.000.000 euros.
b) Gastos del capítulo VI: Igual o inferior a 6.000.000 euros.
c) Otros capítulos: Igual o inferior a 6.000.000 euros.
§ Artículo 4
Artículo 4. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».
Podrán imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes pagos por el sistema de fondos «a justificar» en los conceptos presupuestarios que figuran en el anexo, o aquellos otros que los sustituyan en el futuro.
Los conceptos relacionados en el anexo incluyen todos los posibles subconceptos en que estén o puedan estar desagregados aquellos.
Artículo 4. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.1 de la Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-7704
§ Artículo 5
Artículo 5. Situación de fondos.
- El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Cajas pagadoras tengan abiertas en el Banco de España dentro de la agrupación «Tesoro Público.–Anticipo de fondos a justificar».
No obstante, cuando haya causas que lo justifiquen, se podrán situar los «anticipos de fondos a justificar» en cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito, siempre que el convenio suscrito previamente con las mismas se adapte al pliego de bases fijas aprobado por el Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que la apertura de las cuentas esté autorizada por dicho Ministerio.
Las cuentas abiertas en las Entidades de crédito a que se refiere el párrafo anterior se agruparán bajo la rúbrica «Tesoro Público.–Anticipos de fondos a justificar».
Las entidades de crédito en que se abran las citadas cuentas estarán obligadas a proporcionar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado la información que estos centros les soliciten.
- La realización de los pagos habrá de hacerse mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizadas con las firmas mancomunadas del Cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la unidad administrativa a que esté adscrita la Caja pagadora.
No obstante, el titular del Departamento podrá autorizar la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades razonables de efectivo destinadas al pago de indemnizaciones por razón de servicio y otras atenciones de menor cuantía. De la custodia de estos fondos, que no podrán exceder de los pagos que se prevea realizar durante un mes, será directamente responsable el Cajero pagador.
§ Artículo 6
Artículo 6. Rendición de cuentas.
- Los Cajeros pagadores al frente de las Cajas pagadoras dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que reciban fondos de este Departamento, quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos, excepto en los supuestos de pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.
El titular del Departamento, o en quien éste delegue, podrá excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe de la Intervención Delegada en el Departamento.
- Excepcionalmente, la persona titular del Departamento podrá autorizar la remisión de nuevos fondos a aquellas Cajas pagadoras que no hayan rendido cuentas de órdenes de pago anteriores, a pesar de haber transcurrido los plazos de justificación reglamentarios. Dicha autorización será motivada y se referirá en cada caso a la Caja pagadora y al expediente concreto afectado.
§ Artículo 7
Artículo 7. Funciones de la Unidad Central.
Las funciones que se atribuyen a la Unidad Central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, serán desempeñadas por la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
§ Artículo 8
Artículo 8. Norma general en relación con el ejercicio corriente.
Con cargo a los fondos expedidos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente, con las salvedades que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 34 y el artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
§ Artículo 9
Artículo 9. Autorización a la Caja pagadora del Centro de Publicaciones.
- Se autoriza a la Caja pagadora del Centro de Publicaciones para realizar funciones de caja restringida de recaudación por la venta de publicaciones del Departamento.
- Los ingresos serán registrados individualmente y comprobados con las facturas, recibos y demás justificantes de la venta.
Los fondos recaudados serán trasladados semanalmente a la cuenta restringida de recaudación autorizada a tal fin por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- El importe de los fondos de la caja restringida de recaudación no podrá exceder de 1.600 euros.
§ Artículo 10
Artículo 10. Autorización a las Cajas pagadoras.
Se autoriza en las Cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la existencia de cantidades razonables de efectivo destinadas al pago, tanto a través del sistema de pagos a justificar como del sistema de anticipos de caja fija, de indemnizaciones por razón de servicio y otras atenciones de menor cuantía, sin que su importe pueda exceder de los pagos que se puedan realizar durante un mes, ni de los importes siguientes:
a) Caja pagadora General en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: 36.000 euros.
b) Resto de Cajas pagadoras: 1.600 euros.
§ Artículo 11
Artículo 11. Estados de tesorería.
Las Cajas pagadoras habrán de formular los estados de situación de tesorería en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre y referidos al último día del trimestre inmediato anterior. Dichos estados de situación de tesorería, autorizados con las firmas del Jefe de la unidad administrativa y el Cajero pagador y formulados en modelo Anexo de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, se remitirán a la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, que procederá a su examen y posterior remisión a la Intervención Delegada. Un ejemplar de los mismos será archivado en los Servicios de cada uno de los firmantes.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
Asimismo, con carácter particular, quedan derogadas exclusivamente, en relación con el ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
a) La Orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de fecha 4 de enero de 2019, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar durante el año 2019.
b) La Orden conjunta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de fecha 24 de marzo de 2020, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar durante el año.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobará con carácter anual, u otra periodicidad que se considere oportuna, la resolución cuyo contenido indique los conceptos presupuestarios en los que podrán imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes pagos por el sistema de fondos "a justificar".
Se añade por el art. único.2 de la Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-7704
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se renumera como disposición final segunda por el art. único.3 de la Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-7704
Su anterior denominación era disposición final única.
Madrid, 25 de enero de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. januar 2021