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Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso.

BOE-A-2022-2463

SpanienBekendtgørelse2022

Ministerio del Interior

§ Artículo 1

Artículo 1. Determinación de las armas consideradas de concurso.

Se consideran armas de concurso las que figuran en el anexo de esta orden, que habrán de reunir las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas.

Se exceptúan de lo anterior las armas y calibres cuya adquisición, tenencia y uso esté prohibida a particulares, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

§ Artículo 2

Artículo 2. Distancia entre miras.

Para determinar la distancia entre miras de un arma de concurso deberá medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cúspide o parte más alta del punto de mira.

En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntería móviles, que permitan variar la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden, quedarán derogadas:

a) La Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.

b) Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Adopción de medidas.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2022.–El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
8. marts 2022