Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
BOE-A-2024-17780
Ministerio del Interior
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para poder obtener de nuevo la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de haber perdido la totalidad de los puntos asignados, o para poder volver a conducir tras haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos de los cursos.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en particular, respecto a los accidentes de tráfico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial, como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación.
La realización de estos cursos, tendrá como objetivo final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Tipos de cursos.
Hay dos tipos de cursos:
a) De recuperación parcial de puntos. La realización y superación con aprovechamiento de este curso permitirá al titular de la autorización para conducir la recuperación de cuatro puntos, sin que en ningún caso se puedan recuperar más puntos de los que se hubieran perdido.
b) De recuperación del permiso de conducción. La realización y superación con aprovechamiento de este curso, y la posterior superación de la prueba de control de conocimientos a la que se refiere el artículo 10, permitirán la recuperación de un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que se fuera titular.
Asimismo, su realización y superación con aprovechamiento, permitirá al titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia penal firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor por tiempo igual o inferior a dos años, volver a conducir.
§ Artículo 4
Artículo 4. Cursos de recuperación parcial de puntos.
Estos cursos tendrán una duración mínima de diez horas. Este tiempo se distribuirá en la forma y orden que se describen a continuación:
a) Parte común, de siete horas de duración, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:
Cuatro horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial, que serán impartidas por el formador.
Una hora de dinámica de grupo dirigida por el psicólogo-formador destinada a trabajar el cambio de actitudes y comportamientos.
Una hora obligatoria destinada a la intervención de una víctima de siniestro de tráfico.
Una hora de contenido variable, impartida por el formador, que complemente la parte común. Se podrán incluir testimonios de causantes de siniestros viales, de los profesionales que intervienen cuando se produce un siniestro (fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, protección civil, sanitarios) o miembros de asociaciones o entidades cuyo testimonio tenga encaje en los objetivos del curso, así como documentales, campañas de publicidad u otros recursos audiovisuales y materiales gráficos.
Si todos los participantes en el curso cumplen el mismo perfil infractor, el contenido recogido en esta parte común se intentará ajustar a ese perfil.
b) Parte específica, de tres horas de duración, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. Tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas», «conductas imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta» o «distracciones».
El titular de una autorización que haya perdido parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial hasta un límite de cuatro puntos mediante la realización de uno de estos cursos por una sola vez cada dos años, o con frecuencia anual cuando se trate de un conductor profesional. A efectos del cómputo de estos plazos, se tendrá en cuenta la fecha de finalización del curso cuando el resultado de este haya sido favorable.
§ Artículo 5
Artículo 5. Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción.
Los cursos tendrán una duración mínima de veinte horas. Este tiempo se distribuirá en la forma y orden que se describen a continuación:
a) Parte común, de dieciséis horas de duración, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:
Nueve horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial, que serán impartidas por el formador.
Cuatro horas de dinámicas de grupo, dirigidas por el psicólogo-formador, destinadas a trabajar el cambio de actitudes y comportamientos.
Una hora destinada a la intervención de una víctima de siniestro de tráfico.
Dos horas de contenido variable, impartidas por el formador, que complementen la parte común. Se podrán incluir testimonios de causantes de siniestros viales, de los profesionales que intervienen cuando se produce un siniestro (fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, protección civil, sanitarios) o de asociaciones o entidades cuyo testimonio tenga encaje en los objetivos del curso, así como documentales, campañas de publicidad u otros recursos audiovisuales y materiales gráficos.
Si todos los participantes en el curso cumplen el mismo perfil infractor, el contenido recogido en esta parte común se intentará ajustar a ese perfil.
b) Parte específica, de cuatro horas de duración, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. Tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas», «conductas imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta», o «distracciones», salvo que se realice el curso tras una sentencia judicial en cuyo caso será el perfil «penal».
§ Artículo 6
Artículo 6. Participación de asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico.
- La intervención de víctimas de siniestros de tráfico será obligatoria en los cursos de sensibilización y reeducación vial, y deberá circunscribirse a los mismos objetivos que el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con la filosofía y enfoque de estos.
- La víctima que participe en los cursos, deberá pertenecer a una entidad u organización sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo.
b) Haber sido declarada de utilidad pública.
c) Tener una antigüedad mínima de tres años.
d) Tener como objetivo primordial la atención de las víctimas de siniestros de tráfico y sus familiares, y la sensibilización a la sociedad de las consecuencias de los siniestros de tráfico. Este objetivo deberá estar acreditado de forma precisa en los fines de la entidad recogidos en sus estatutos.
e) Tener como asociados o colaboradores, a víctimas de siniestros de tráfico que sensibilicen a la sociedad sobre las consecuencias de los siniestros viales.
- La Dirección General de Tráfico, publicará un listado de las asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico que cumplan los requisitos establecidos:
a) La pertenencia de la víctima de siniestro de tráfico a cualquiera de las asociaciones descritas anteriormente, podrá acreditarse a través de la firma de un convenio o acuerdo entre la entidad u organización sin ánimo de lucro y el centro de sensibilización, o a través de un certificado expedido por aquellas.
b) Excepcionalmente, si la víctima de un siniestro de tráfico cuya participación estuviera programada, no pudiera acudir a la hora prevista, podrá modificarse la hora de su intervención, siempre dentro del horario programado para la parte común y previa comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde radique el centro. Si consultadas las asociaciones de víctimas con presencia en el territorio de la provincia donde esté el centro, no existiera ninguna víctima con disponibilidad para acudir al curso en el horario programado para la parte común, podrá, previa comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde radique el centro, realizarse la intervención a través de medios audiovisuales con conexión online.
§ Artículo 7
Artículo 7. Programación de los cursos.
Los cursos deberán ser programados y dados de alta en la aplicación de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de diez días. No se admitirán cambios posteriores salvo los relativos al formador, psicólogo formador, asociación de víctimas o aula.
En la programación de los cursos se intentará agrupar en cada uno a los alumnos que compartan el mismo perfil de forma que pueda adaptarse el contenido de la parte común a dicho perfil.
§ Artículo 8
Artículo 8. Desarrollo de los cursos.
- No podrán coincidir en una misma aula y al mismo tiempo, la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial con cualquier otra formación que pudiera impartirse en el centro de formación. En particular, no podrán coincidir en una misma aula y al mismo tiempo la realización de un curso de recuperación parcial de puntos y un curso de recuperación del permiso o licencia de conducción.
- Los alumnos deberán asistir a la totalidad del curso, extremo que se verificará a través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales y que deberán realizarse al inicio y al final de cada jornada formativa, así como al comienzo y finalización de cada descanso. La documentación acreditativa de asistencia, además de la del resto de documentación del curso, deberá conservarse durante un plazo de cinco años desde la realización del mismo.
- Finalizado el curso, el alumno deberá cumplimentar un cuestionario de satisfacción y evaluación.
- El contenido de la parte específica podrá realizarse de forma online, mediante teleformación o aula virtual, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.
En el caso de la teleformación, para la autenticación de los alumnos, será necesario establecer como mínimo un doble factor. La autenticación deberá realizarse al inicio y a lo largo de la formación, aleatoriamente.
§ Artículo 9
Artículo 9. Inscripción de los alumnos.
Durante las 24 horas previas a la hora del inicio del curso, los centros deberán inscribir a los alumnos a través de la aplicación informática creada a tal efecto. Para facilitar este trámite, la Dirección General de Tráfico permitirá una validación provisional de estos requisitos con carácter previo a la inscripción. Solo podrán hacer el curso aquellos alumnos a los que la aplicación permita la inscripción.
§ Artículo 10
Artículo 10. Prueba a realizar tras el curso de recuperación del permiso o licencia de conducción.
Los titulares de permisos y licencias de conducción, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada tras la pérdida del crédito total de puntos asignado, o mediante una condena por sentencia judicial firme con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, que hayan superado el curso con aprovechamiento, deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de superación del curso, la prueba de control de conocimientos prevista en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para volver a obtener la autorización administrativa para conducir.
Aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración. Este ciclo, que tendrá el mismo contenido que la parte específica, podrá realizarse de forma online, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Competencias de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos previstos en la presente orden.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Cursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse el curso.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 4 de noviembre de 2024.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. november 2024