Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil.
BOE-A-2014-913
Ministerio del Interior
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Esta orden tiene por objeto la regulación del uso general del uniforme reglamentario por parte de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, por quienes habiendo pertenecido al mismo hayan cesado en su relación de servicios profesionales y por personas ajenas a la Institución.
- Los miembros de la Guardia Civil actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.
- El uniforme reglamentario constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad de los guardias civiles, sin perjuicio de la obligación de mostrar la tarjeta de identidad profesional cuando así lo requieran los ciudadanos, en el cumplimiento de sus funciones.
- Los uniformes reglamentarios de la Guardia Civil estarán constituidos por la uniformidad general, las prendas de cabeza, los emblemas, distintivos y divisas y el calzado que en sus distintas denominaciones y modalidades se regulan en la normativa específica del Cuerpo.
- Fuera de lo regulado en esta norma, no podrá usarse el uniforme de la Guardia Civil, alguna de sus prendas u otras que puedan dar lugar a confusión.
§ Artículo 2
Artículo 2. Definiciones.
- Cuando en esta orden se utilice el término uniforme, se entenderá que corresponde a la modalidad y características de uniforme reglamentario que en cada circunstancia corresponda, de acuerdo con las normas de uniformidad dictadas por el Director General de la Guardia Civil, incluyendo las insignias, condecoraciones y distintivos debidamente autorizados.
- A los efectos de esta orden se considerarán actos institucionales aquellos organizados por las Altas Instituciones del Estado y los que se realicen en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior y del de Defensa, de otros departamentos ministeriales y administraciones públicas, así como de las representaciones diplomáticas o consulares.
- Tendrán la consideración de actos sociales solemnes aquellos desarrollados dentro de una ceremonia, siguiendo unas normas o ritos establecidos y que pertenezcan al ámbito privado.
§ Artículo 3
Artículo 3. Utilización del uniforme por el personal sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del Guardia Civil.
- Los guardias civiles que se encuentren en la situación de activo o en la de reserva ocupando un destino, utilizarán el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquellos servicios o cuando concurran circunstancias personales específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.
- Los guardias civiles que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en las que legalmente mantengan una sujeción al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, podrán utilizar el uniforme con ocasión de su asistencia o participación en actos sociales solemnes.
- Salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan, para el personal señalado en los apartados anteriores será obligatorio el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:
a) Actos institucionales, de carácter público y oficial, a los que se acuda en representación del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Presentaciones y despedidas oficiales.
c) Reuniones de servicio oficiales a las que sean convocados por su cargo, función o condición.
d) Reuniones del pleno, comisiones o grupos de trabajo del Consejo de la Guardia Civil.
e) Conferencias, seminarios o actos similares, y la presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se asista o participe en representación del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que se disponga lo contrario.
f) En las demás comisiones de servicio cuando así se haga constar en el nombramiento correspondiente.
g) En aquellos otros actos o actividades del servicio en que expresamente así se ordene.
- La utilización del uniforme en las situaciones no contempladas en los apartados anteriores requerirá la previa solicitud y la autorización correspondiente, de acuerdo con las condiciones que más adelante se establecen.
§ Artículo 4
Artículo 4. Utilización del uniforme por el personal en situación de suspenso de empleo.
El personal que se encuentre en la situación administrativa de suspenso de empleo, sólo podrá vestir el uniforme correspondiente previa solicitud y concesión de autorización preceptiva.
§ Artículo 5
Artículo 5. Utilización del uniforme por el personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales.
El personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales por pase a retiro, sólo podrá vestir el uniforme que corresponda, previa la solicitud y autorización oportuna, en actos institucionales y sociales solemnes, siempre que no esté ejerciendo cargos electos en órganos de representación pública y salvo los supuestos en que legalmente se prohíba. El que haya cesado en la relación de servicios profesionales por pérdida o renuncia de la condición de guardia civil no podrá utilizar el uniforme en ningún caso.
§ Artículo 6
Artículo 6. Signos externos de decoro, policía y disciplina.
Los guardias civiles, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, pondrán gran cuidado en observar los signos externos de decoro, policía y disciplina y, al vestirlo, lo harán con corrección, orgullo y dignidad. Exigir, además, el cumplimiento de esta norma será un deber para todos los escalones de mando del Cuerpo.
Las mismas reglas serán aplicables, en su uso, al personal que, encontrándose en cualquiera de las situaciones administrativas en que legalmente no están sujetos al régimen general de derechos y deberes del Guardia Civil o habiendo pasado a retiro, estén habilitados para la utilización del uniforme.
El uso del uniforme en lugares cubiertos que registren un continuado tránsito de público y, en todo caso, en los espacios abiertos, conllevará la utilización de la prenda de cabeza reglamentaria correspondiente.
§ Artículo 7
Artículo 7. Prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme o de sus prendas.
- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, los integrantes de dicho Cuerpo no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. Tampoco podrán utilizarse prendas que hayan formado parte del uniforme de la Guardia Civil, ni las que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivas del uniforme, de acuerdo con el contenido del anexo de esta orden, en el que se relacionan las prendas reglamentarias del uniforme de la Guardia Civil, cuyas especificaciones técnicas vienen recogidas en los pliegos de prescripciones técnicas publicitados en la Plataforma de Contratación del Estado.
- No se podrá acudir vistiendo el uniforme, salvo en acto de servicio, a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de Guardia Civil.
- El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada por Orden INT/257/2014, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2068.
§ Artículo 8
Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de autorización y su concesión.
- Las solicitudes de autorización para la utilización del uniforme, previstas en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden, se presentarán por escrito, utilizando cualquier medio de remisión admisible en derecho, y deberán acompañarse de la justificación acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen. Se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar, en cuya demarcación se celebre el acto sometido a autorización, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
- Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez ponderadas las circunstancias acreditadas y la condición y situación del solicitante, se estudiará la viabilidad de las mismas y se dictará la resolución procedente de forma motivada. En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada, se incluirá expresamente el contenido del artículo 6 de esta orden.
- La solicitud de autorización para utilización del uniforme, prevista en el artículo 7.3, se presentará de la misma forma, en los mismos lugares y acompañada de la misma justificación que los indicados en el apartado 1, anterior. También podrá presentarse directamente en la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Dirección General de la Guardia Civil, que será el órgano competente para dictar la resolución correspondiente. Recibidas las solicitudes y una vez ponderadas las circunstancias acreditadas, se estudiará la viabilidad de las mismas y se dictará la resolución procedente de forma motivada, en la que se valorará el beneficio derivado de su utilización para la imagen y reputación colectiva que identifica al miembro de la Guardia Civil con su uniforme, excluyendo, con carácter general, aquellos usos que vayan ligados a circunstancias o situaciones individuales que sean independientes de la condición de guardia civil. En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada, podrán establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habrán de ser observadas por los autorizados.
§ Artículo 9
Artículo 9. Uso de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.
Los guardias civiles podrán vestir, conservando sus emblemas específicos, la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas españolas que, por las características de la misión, resulte más apropiada cuando desarrollen sus funciones en el marco de misiones internacionales mediante la integración de miembros de la Guardia Civil o unidades del Cuerpo en estructuras militares de las propias Fuerzas Armadas.
§ Artículo 10
Artículo 10. Uso de condecoraciones.
- Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil ostentarán, sobre los uniformes reglamentarios que se establezcan, las condecoraciones pertenecientes a la Orden del Mérito de la Guardia Civil, a las recompensas militares españolas y a la Orden del Mérito Policial que les hayan sido concedidas, en la modalidad que se establezca en cada caso.
- Para el resto de recompensas no incluidas en el apartado anterior, su uso sobre la uniformidad estará supeditado a previa autorización, en consonancia con lo establecido en el artículo siguiente.
§ Artículo 11
Artículo 11. Criterios para la autorización.
- En relación a las recompensas a las que hace mención el apartado 2 del artículo 10, será requisito necesario para autorizar su uso sobre el uniforme que hayan sido concedidas por una administración pública, nacional o extranjera, y siempre que el motivo de concesión esté vinculado a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.
- Con respecto a las condecoraciones colectivas sólo se autorizará el uso sobre el uniforme de aquellas recogidas en el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.
- Sólo serán autorizadas las condecoraciones concedidas por las siguientes organizaciones internacionales o por los órganos pertenecientes a las mismas:
a) Organización de Naciones Unidas.
b) Unión Europea.
c) Consejo de Europa.
d) Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.
e) Organización del Tratado del Atlántico Norte.
§ Artículo 12
Artículo 12. Exigencia de responsabilidades.
La inobservancia de las regulaciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en esta orden podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades penales o disciplinarias que en su caso correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, respectivamente.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Miembros del Cuerpo de Músicas Militares.
Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares destinados en las Músicas de la Guardia Civil utilizarán los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con su normativa específica.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones oportunas en relación con las normas relativas a la uniformidad, la corrección en el uso del uniforme, la actitud en el servicio y el uso de distintivos para el personal de la Guardia Civil que complementen el uso del uniforme.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de enero de 2014.
El Ministro del Interior,
Jorge Fernández Díaz
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. januar 2014