Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
BOE-A-2007-6604
Ministerio del Interior
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Validez de los carnés anteriores.
Los carnés profesionales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y los demás documentos de identificación que hasta la entrada en vigor de la presente venía expidiendo la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, continuarán teniendo validez hasta la sustitución por los aprobados en esta Orden.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación General.
- Queda derogado el artículo 1.º de la Orden de 8 de febrero de 1988, por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como los Anexos I, II y III de la misma disposición, modificados estos últimos por la Orden de 24 de noviembre del mismo año.
- Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Otros documentos identificativos de vinculación profesional.
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrá establecer, determinando las características, contenido y demás aspectos relativos a su expedición uso, contenido y validez, otros documentos de identificación acreditativos de la vinculación profesional con el Cuerpo Nacional de Policía o con el Órgano Directivo, para los funcionarios de dicho Cuerpo en situaciones administrativas distintas a las de activo o segunda actividad, así como para el personal jubilado del mismo Cuerpo y para sus miembros honorarios. Igualmente se autoriza al mencionado Órgano Directivo a dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de las previsiones recogidas en la presente Orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de marzo de 2007.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. marts 2007