Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil.
BOE-A-2003-5574
Ministerio del Interior
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Publicación de Resoluciones.
Se publicarán en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil las Resoluciones sobre:
a) Convocatoria de los cursos para obtener la Especialidad de Tráfico en todas sus modalidades.
b) Designación y baja de concurrentes a dichos cursos.
c) Concesión de la Especialidad en todas sus modalidades.
d) Caducidad y pérdida de la Especialidad.
e) Convocatoria de las pruebas para la renovación de la Especialidad.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Adaptación de situaciones jurídicas anteriores.
El personal que, con arreglo a la normativa anterior, hubiera adquirido la Especialidad de Tráfico, conservará la misma y quedará sujeto al régimen que se establece en la presente Orden.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Cómputo de los plazos para la renovación de la Especialidad.
Los plazos para la realización de las pruebas para la renovación de la Especialidad de Tráfico se computarán desde el momento de su entrada en vigor de la presente Orden, con arreglo al calendario que figura en el Anexo.
Disposición transitoria segunda. Cómputo de los plazos para la renovación de la Especialidad.
Para el personal que esté en posesión de la Especialidad de Tráfico a la entrada en vigor de la presente Orden, los plazos para la realización de las pruebas de renovación se computarán a partir de esa fecha. No obstante, para el personal destinado en la Agrupación de Tráfico, con exigencia del título relativo a cada modalidad de la Especialidad, le será de aplicación el calendario que figura en el anexo.
Se modifica por el art. único.8 de la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16415.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto a la presente Orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para que apruebe las bases generales a las que han de ajustarse las convocatorias de los cursos para la obtención de la Especialidad de Tráfico, así como para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de la presente Orden Ministerial.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de marzo de 2003.
ACEBES PANIAGUA
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2003
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. marts 2003