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Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4929

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio del Interior

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Notificación de la medida.

Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

  1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.
  1. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
12. maj 2020