Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos.
BOE-A-2010-19282
Ministerio del Interior
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- La presente orden tiene por objeto regular los términos en los que el titular de un vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual.
- Asimismo, tiene por objeto establecer los términos en los que los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo deberán comunicar los datos del arrendatario al citado Registro.
A los efectos previstos en esta orden, se entenderá que un vehículo está cedido en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento financiero o leasing.
§ Artículo 2
Artículo 2. Comunicación del conductor habitual.
- El titular del vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al Registro de Vehículos para su inscripción, los siguientes datos del conductor habitual del vehículo:
a) Nombre y apellidos.
b) NIF o NIE.
c) Domicilio o Dirección Electrónica Vial.
d) Hora y fecha de efecto del alta.
- El titular del vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al Registro de Vehículos para su inscripción la baja del conductor habitual, debiéndose hacer constar la hora y fecha en que ésta se produce.
- Para proceder a la inscripción de un conductor habitual en el Registro de Vehículos, la persona física que haya sido designada deberá haber consentido de modo fehaciente. Para la prestación de este consentimiento puede utilizarse el modelo que figura en el anexo de la presente orden.
El documento en el que conste el consentimiento se custodiará por el titular o el arrendatario, en su caso, y se deberá entregar siempre que le sea requerido por la Administración.
§ Artículo 3
Artículo 3. Comunicación del arrendatario a largo plazo.
- El titular del vehículo deberá comunicar al Registro del Vehículos para su inscripción los siguientes datos del arrendatario a largo plazo:
a) Nombre y apellidos o denominación social.
b) NIF, NIE o CIF.
c) Domicilio o Dirección Electrónica Vial.
d) Hora y fecha de efecto del alta.
- Con carácter previo a la inscripción del arrendatario a largo plazo en el Registro de Vehículos se le asignará una Dirección Electrónica Vial, salvo que sea una persona física, en cuyo caso se le asignará cuando así lo solicite voluntariamente.
- El titular del vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos la baja de la persona inscrita como arrendataria a largo plazo, debiéndose hacer constar la hora y fecha en que la baja se produce.
§ Artículo 4
Artículo 4. Forma de realizar las comunicaciones.
- Las comunicaciones de los datos que se regulan en los artículos 2 y 3 se efectuarán de forma telemática a través de la página web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es.
- No obstante, cuando el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo sea una persona física podrá comunicar dichos datos mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico, que podrá presentar en cualquiera de los registros a los que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo vigentes en la fecha de entrada en vigor de la orden.
Los titulares de vehículos cedidos en régimen de arrendamiento a largo plazo cuyos contratos estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de la orden, dispondrán de un plazo de seis meses para comunicar al Registro de Vehículos los datos del arrendatario que se indican en el artículo 3 de esta orden. Para la inclusión de los datos del arrendatario en el Registro de Vehículos no será obligatoria la asignación de una Dirección Electrónica Vial.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2010.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2010
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. december 2010